¿Es el de Sánchez un Gobierno ilegítimo?

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¿Gobierno ilegítimo?

1. La idea clásica de legitimidad

Si hubiera que decir qué idea de la Teoría Política es más importante quizá la respuesta fuera la idea de legitimidad. No es de extrañar que haya sido objeto de reflexión por los grandes teóricos políticos de la Historia. Naturalmente, la idea ha evolucionado, también, conforme han ido cambiando los sistemas políticos y las filosofías políticas dominantes, pero todas las respuestas en última instancia son deudoras de la gran formulación teórica llevada a cabo por Santo Tomás de Aquino. El Aquinatense distinguió dos tipos de legitimidad: la de origen y la de ejercicio. Todo gobierno, a su juicio, para ser plenamente legítimo debía, en primer lugar, acreditar que su acceso al poder no se había llevado a cabo mediante el fraude, el crimen o el quebrantamiento del Derecho. Es decir, debía contar con “legitimidad de origen”. Pero no bastaba con llegar al poder de forma legítima, pues según Aquinas, una vez en el poder, el gobernante estaba obligado a promover el bien común de la comunidad política por él dirigida. Si el gobernante, aunque hubiese accedido legítimamente al poder, en su gestión del mismo dañaba gravemente el bien común perdía la “legitimidad de ejercicio” del poder.

Cuestión distinta, pero conectada con esta, es la de qué consecuencias podría acarrear la pérdida de legitimidad del gobierno. En este sentido Santo Tomás de Aquino llegó a considerar admisible, en casos extremos, el tiranicidio. Esta idea fue desarrollada por un teórico español del siglo XVI, Juan de Mariana, cuyas obras, libremente publicadas en España, se hallaban prohibidas en Francia y en Inglaterra ese mismo siglo.

2. El debate sobre la idea de legitimidad en el Estado absoluto y en el Estado constitucional

La idea de legitimidad degeneró cuando se establece el Estado absoluto a partir del siglo XVI quedando identificada con la legitimidad “dinástica”. Gozaba así de “legitimidad de origen” quien debiera ser rey según las normas propias de la sucesión dinástica, omitiéndose las exigencias propias de la “legitimidad de ejercicio”. Sin embargo, el pensamiento liberal-democrático arrumbó con la idea de “legitimidad dinástica” para sustituirla por la de “legitimidad democrática”, es decir, resultaba legítimo el gobierno resultante de la manifestación de voluntad del pueblo. Esta idea de “legitimidad democrática”, sin embargo, quedó matizada en el pensamiento jurídico positivista: sólo la voluntad del pueblo expresada de acuerdo con las normas jurídicas positivas podía certificar la legitimidad de un régimen. La consecuencia última fue la confluencia (cuando no confusión) entre “legalidad” y “legitimidad”. Fue Carl Schmitt quien reflexionó sobre este problema y trató de llegar a una idea de “legitimidad” en el Estado constitucional. A su entender, la legitimidad se define en aquellas cláusulas más solemnes de la Constitución cuyo objetivo en última instancia es el de que el Estado “autoidentifique” el ideal de gobierno al que aspira. Así ocurre, por ejemplo, cuando la Constitución define a un Estado como “democrático” o como “de Derecho” o cuando proclama la “soberanía nacional” o su “indisolubilidad”. El cumplimiento de ese ideal es el criterio de “legitimidad” en un Estado constitucional.

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3. Un intento de identificación de los criterios para juzgar la legitimidad.

La idea de legitimidad del Estado constitucional, sin embargo, no es incompatible con la idea de legitimidad del pensamiento político clásico.

Si nos atenemos al pensamiento clásico, es indudable que el acceso al poder debe hacerse sin el uso de medios fraudulentos o engaños y la promoción del “bien común” sigue siendo un criterio de discernimiento de la legitimidad. Por más que sea difícil encontrar explícitamente recogida la idea de “bien común” en las modernas Constituciones parece difícil aceptar que la misión esencial de un Gobierno no sea la promoción del “bien común”. Y en este sentido no es difícil determinar, a pesar de las divergencias ideológicas, ciertas nociones básicas sobre cual es lo “bueno” y cuál es lo “malo” en política. Parece difícil discutir, por ejemplo, que es “bueno” que haya empleo y es “malo” que haya paro, por ejemplo. Igualmente, no es tan difícil distinguir una idea de lo “común” frente a lo “particular” o “particularista” (en perspectiva social, económica o territorial).

Si consideramos la idea desde las teorías de la legitimidad en el Estado constitucional, se puede concluir, sin dificultad, que los artículos 1, 2 y 10 de la Constitución conforman el “ideal” al que aspira el Estado español y cuyo grado de respeto o cumplimiento permite evaluar la legitimidad de un Gobierno.

4. ¿Tiene el Gobierno de Sánchez legitimidad de origen?

Existen varias circunstancias que permiten fundamentar un debate sobre esta cuestión.

En primer lugar, el candidato Sánchez consiguió que su partido obtuviera sus votos repitiendo, varias veces, dos cosas: una, que no pactaría con “Podemos”; la otra, que no iba a pactar o hacer cesiones a los separatistas catalanistas. Es obvio que, o bien no dijo conscientemente la verdad o que ha faltado a su compromiso electoral. Es bien sabido que las promesas electorales no obligan, pero nadie puede dudar que el incumplimiento, consciente o flagrante, de promesas electorales tan importantes constituye un engaño que no está justificado. Y digo que no está justificado porque Sánchez, tras las últimas elecciones, no propuso un gobierno alternativo al que en las elecciones dijo que no iba a facilitar

En segundo lugar, a primera vista parece que el acceso de Sánchez al Gobierno se ha hecho respetando la legalidad, tal y como está recogida en el artículo 99 de la Constitución. Pero cabría introducir algún matiz al respecto. El artículo 99.2 de la Constitución dice que el candidato a Presidente “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar”. Aquí se da un paso más respecto a las promesas electorales. La Constitución no obliga a que en las elecciones los candidatos deban exponer un programa para el Gobierno que quieran apoyar, aunque los partidos suelen hacerlo. Pero sí obliga a exponer ante el Congreso, un programa para el Gobierno que se quiere formar. Y la pregunta es muy simple: ¿se expuso ante el Congreso lo que el Gobierno ya está haciendo humillándose ante los separatistas? ¿se expuso que se iba a cuestionar la soberanía nacional formando una “mesa” de “diálogo”, al margen de los cauces parlamentarios, con un presidente regional inhabilitado por sentencia judicial por cometer un delito de desobediencia? Ocultar a los diputados un aspecto fundamental de la política del Gobierno cuyo apoyo se quiere recabar, ¿es compatible con el “valor superior” de la “justicia” que preconiza el artículo 1.1 de la Constitución?

En tercer lugar, se da la circunstancia de que un Gobierno que pretende buscar un Estado “democrático” tiene origen en una mayoría, parlamentaria, sí, pero no popular. Los partidos de los 167 diputados que dieron su “sí” a la investidura de Sánchez, dándole una mayoría simple en la segunda votación, estaban elegidos por 10.920.950 votantes… mientras que los partidos de los 165 diputados que se opusieron a la elección de Sánchez habían obtenido 11.360.610 votos. Ciertamente, la forma de gobierno española es “parlamentaria” (artículo 1.2 de la Constitución) y eso significa que al presidente del gobierno lo eligen los diputados, no los ciudadanos directamente, pero no es menos cierto que el Estado pretende ser “democrático” (artículo 1.1 de la Constitución)

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5. ¿Tiene el Gobierno de Sánchez legitimidad de ejercicio?

El Gobierno de Sánchez, una vez instalado en el poder, ha emprendido una política que se presta a ser cuestionada desde la perspectiva de la legitimidad.

Resulta, en primer lugar, sorprendente, que el mismo Gobierno que ha afirmado que no quiere “judicializar” el conflicto planteado por el gobierno separatista catalanista haya, casi simultáneamente, amenazado con llevar a los tribunales al gobierno regional murciano por una iniciativa del mismo conocida con la poca afortunada expresión de “PIN parental”. Igualmente, resulta verdaderamente difícil de entender que ante los terribles daños provocados por un huracán que afectan a varias regiones, el Gobierno prometa ayuda a varias regiones pero excluya de ellas a una región, nuevamente, Murcia. ¿Es esto una arbitrariedad que choca con el “valor superior” de la “Justicia” que se establece en el artículo 1.1 de la Constitución?

En segundo lugar, resulta difícil de justificar la inacción del Gobierno ante el acoso de Marruecos a los territorios españoles norteafricanos de Ceuta y Melilla, donde ese país que el gobierno califica de “amigo” está llevando a cabo una política de manifiesta hostilidad rompiendo incluso compromisos internacionales, como el tratado de Fez de 1866 que estableció la aduana de Melilla, cerrada unilateralmente por Marruecos sin que, hasta hoy, haya protestado o pedido explicaciones el Gobierno español. En el mismo sentido, resulta difícil de justificar la inacción del Gobierno frente a la legislación aprobada por Marruecos apropiándose de las aguas de un Territorio No Autónomo, el Sahara Occidental, del que España sigue siendo responsable como potencia administradora, para a partir de la anexión de las aguas del Sahara Occidental incluso anexionar parte de las propias aguas españolas en Canarias. Son actuaciones difícilmente compatibles con el respeto a la integridad territorial que se consagra en el artículo 2 de la Constitución.

En tercer lugar, constituye un ataque directo a la legitimidad de la Constitución poner en cuestión la “soberanía nacional” en una “mesa” de “diálogo” con un individuo condenado por sentencia judicial. El respeto a la soberanía nacional, consagrada en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución constituye un límite infranqueable en la acción de cualquier gobierno.

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6. ¿Es el de Sánchez un gobierno ilegítimo?

La distinción entre gobierno “legítimo” o “ilegítimo” es ciertamente una distinción tajante. Es difícil encontrar en cualquier Estado del mundo un Gobierno que cumpla escrupulosamente con los criterios de legitimidad de forma que pueda decirse, que es “plenamente legítimo”. Igualmente, sólo en formas atrozmente tiránicas puede llegarse a la conclusión de que un gobierno es “totalmente ilegítimo”. El análisis de un “cuerpo político” puede ser, en este sentido, comparable con el del “cuerpo humano”. Es difícil encontrar alguien que esté “completamente sano” y sólo a las puertas de la muerte alguien puede estar “totalmente enfermo”. Pero del mismo modo que las personas pueden tener una “razonable salud” o tener una enfermedad más o menos “grave”, los regímenes políticos pueden tener un nivel “razonable” de satisfacción de los criterios de legitimidad o padecer más o menos “graves” quiebras en la misma. Ahora bien, es difícil admitir el argumento de que no debe procederse a una intervención quirúrgica o a un tratamiento de fármacos porque el paciente aún no está muerto. Porque, tanto en el caso de un ser humano como en el de un “cuerpo político”, cuando el cuerpo está ya muerto ni la cirugía ni la farmacopea pueden hacer ya nada.

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela
http://www.usc.es/es/institutos/ceso/
https://www.facebook.com/CentroEstudiosSaharaOccidental

Blog: http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php

Twitter: @Desdelatlantico

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Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela y Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental de dicha Universidad.

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