La sentencia de 19 de diciembre de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye una grave mutación del “pacto europeo” contenido en los Tratados comunitarios. Y ante esta situación surge la pregunta: ¿qué hacer?
I. UNA SENTENCIA ESCANDALOSAMENTE MAL FUNDADA EN DERECHO
La sentencia del TJUE es, pura y simplemente, escandalosa desde el punto de vista jurídico. Hay muchos motivos para calificar esta resolución como escandalosa (resultan esclarecedores los artículos de Rafael Arenas en su blog “El jardín de las hipótesis inconclusas”), pero hay, sobre todo, dos que me parecen especialmente llamativos. El primero lo toca Arenas, pero el segundo no.
El primero es que el TJUE no hubiera archivado el caso por pérdida del objeto del proceso. En el parágrafo 56 de la sentencia dice que “las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales gozan de una presunción de pertinencia y (…) el Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre estas cuestiones cuando resulte que la interpretación que se ha solicitado carece de relación alguna con la realidad”. Por supuesto, la “presunción de pertinencia” es, como se desprende del resto de la frase una presunción que admite prueba en contrario. Y ocurre que la cuestión, planteada cuando Junqueras Vies NO ESTABA CONDENADO POR SENTENCIA FIRME, ha perdido su objeto una vez que ha sido condenado por sentencia firme. En efecto, la “inmunidad” es una garantía que protege a un Parlamento (en este caso, el europeo) de ver su composición alterada mediante la detención de alguno de sus miembros por obra del poder ejecutivo (“detención”). Incluso se puede extender cuando esa detención ha sido ordenada por el poder judicial si aún no hay sentencia. Pero los condenados a privación de libertad por sentencia firme no se hallan ya en situación de “detención”, sino de “prisión”. En ningún país del planeta, repito, en ningún país del planeta se ha planteado jamás, que yo sepa, que la “inmunidad” parlamentaria sea aplicable a una situación de prisión resultado de una sentencia firme. En consecuencia, una vez que el golpista Junqueras está condenado por sentencia firme la cuestión prejudicial “carece de relación alguna con la realidad” pues HA DEJADO DE EXISTIR LA “DETENCIÓN”. Por eso esta sentencia del TJUE es aberrante.
Pero hay un segundo motivo, de fondo. Y es que el TJUE ha ignorado un artículo ESENCIAL del Tratado de la Unión Europea (TUE). El artículo 4.2 del TUE dice que “La Unión respetará (…) las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro”. Este artículo se aplica a TODAS las instituciones europeas. También al TJUE que no está “por encima” de los tratados. Es evidente que Junqueras, y el resto de golpistas, son responsables de una gravísima alteración del “orden público” para atacar la “integridad territorial” de España. En consecuencia, el TJUE debía haberse abstenido de pronunciarse sobre este asunto. Cuestión distinta, y no menor, es cómo es posible que el Tribunal Supremo español ignorara también este artículo 4.2 TUE cuando planteó la cuestión prejudicial… ¿o fue una idea del mismo magistrado que sugirió la tesis de la “ensoñación”? El hecho de ignorar el artículo 4.2 del TUE es un hecho de una gravedad política incalculable. Y plantea muchos y graves retos.
II. LA POLÍTICA EUROPEA ES POLÍTICA EXTERIOR (AUNQUE ALGUNOS HAYAN QUERIDO OLVIDARLO –U OCULTARLO-)
Una virtud ha tenido, sin embargo, la sentencia de 19 de diciembre de TJUE y es descubrir a la opinión pública el “señuelo europeísta”. El “señuelo europeísta” hizo creer que la UE era, como decía el artículo 4.2 del TUE, la garantía de la integridad territorial de los Estados. Ahora sabemos que, o no era verdad, o las garantías de esa afirmación no eran las adecuadas. Y ello nos recuerda que la UE NO es la “solución” de los problemas, sino otro espacio más de discusión de problemas. En definitiva, el espacio de la UE, obliga a hacer POLÍTICA. No es una cuestión que pueda ser objeto de una simple gestión técnica por “expertos”. Es algo donde debe haber una POLÍTICA EXTERIOR. Y el problema de España es que hace mucho tiempo que no hace política exterior. En una medida nada desdeñable, esta carencia de política exterior es el resultado de la negativa del Gobierno (y de la oposición) a tener una política exterior. ¿No es suficiente prueba de ello que en ninguno de los debates electorales se plantee la política exterior? Pero una política exterior requiere una definición de nuestros INTERESES y, claro, es imposible definir los intereses de España sin subrayar el primero de los intereses, el interés objetivo, de preservar nuestra integridad territorial. Ahora bien, una definición de este interés obliga a hacer política, entre otros foros, en la Unión Europea, donde obligaría a actuar para condicionar la “cooperación” con Marruecos mientras este país no renuncie a atacar la integridad territorial de España. III.
¿Y AHORA QUÉ?
Por fin parece que el Reino Unido va a consumar su salida de la Unión Europea. Un hecho muy importante. Baste recordar al respecto que incluso el actual presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en su día argumentó que la salida de la UE era “imposible” jurídicamente, afirmación que implícitamente negaba la pérdida de soberanía de los Estados. La salida de la UE ha movido a algunos a impulsar la idea de una eventual salida de la UE (“Spexit”) en la línea del Brexit. Pero ¿es viable?
Ante el nuevo escenario se abren varias posibilidades.
La primera, naturalmente, es la de seguir consumiendo el opio de la deuda pública comprada por el BCE y matarse lentamente. Es decir, continuar la política seguida por los tres últimos presidentes del Gobierno (Rodríguez Zapatero, Rajoy Brey y Sánchez Pérez-Castejón). Es lo más fácil. Pero parece claro que no es lo mejor.
La segunda posibilidad sería el “Spexit”. Jurídicamente es posible, eso ya no se puede dudar. El Reino Unido lo ha hecho. Ahora bien, pocos caen en la cuenta de que el Reino Unido ha podido consumar el “Brexit” gracias a dos circunstancias económicas: no llegó a entrar en el euro y no está endeudado con la UE. Ninguna de esas dos circunstancias se da en España. España cometió el, para mí gran error, de entrar en el euro. No es posible formular una propuesta seria de “Spexit” sin un plan riguroso de salida del euro. A día de hoy, sólo Juan Francisco Martín Seco se ha planteado seriamente la cuestión. Toda discusión de un eventual “Spexit” sin un estudio de cómo salirse del euro es sólo cháchara emocional. A mayores, no es posible plantearse seriamente un eventual “Spexit” sin reducir drásticamente el nivel de endeudamiento con el Banco Central Europeo.
La tercera posibilidad es la de asumir que (al menos ahora) no estamos en condiciones de salir de la UE y que la UE es un entorno donde no todos son “amigos” lo que obliga a hacer POLÍTICA. Y para ello conviene identificar quienes son los enemigos y quienes son los eventuales aliados, para lo cual naturalmente hay que tener la inteligencia de explorar intereses comunes. Bastaría para ello recordar hechos muy simples como ver en qué televisiones públicas de Estados miembros se han hecho entrevistas de propaganda de los golpistas, en qué parlamentos de los Estados miembros se han organizado grupos a favor de los golpistas, qué empresa de telecomunicaciones (parcialmente poseída por un Estado miembro) dio apoyo logístico al golpe o, simplemente, en qué país estuvieron las “urnas” del 1-O sin que nos informaran de ello.
Sólo queda recuperar nuestra política exterior, conscientes de que eso ni es contar nubes, ni tomar aperitivos en el Falcon, ni ver en la televisión competiciones deportivas.
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela
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Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela y Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental de dicha Universidad.