El día 10 de noviembre de 2019 se celebraron las cuartas elecciones generales en 4 años (diciembre de 2015, junio de 2016, abril de 2019 y noviembre de 2019), unas fechas engañosas si tenemos en cuenta que el Congreso eligió un presidente (Rajoy) en octubre de 2016 después de casi un año de interinidad, que ese presidente fue destituido en junio de 2018, que el presidente elegido tras él no consiguió aprobar unos presupuestos y que pudiera estar en funciones casi un año si es que finalmente resulta elegido lo que, a inicios de diciembre resulta, no imposible pero sí al menos difícil.
Este breve recordatorio de hechos basta para hacerse una idea, ajustada, de que España padece un serio problema de gobernabilidad. Puede criticarse, con mucha razón, que hasta 2015, especialmente en la legislatura 2011-2015 hubo una tremenda inflación legislativa y recordarse, con razón, que muchas leyes son síntoma de un mal gobierno. Puede igualmente caerse en la tentación (así me parece que es) de pensar que se vive mejor sin un “gobierno” pues basta que dirija el Estado la “administración”, a ser posible dirigida por “expertos”. Claro que en tal caso sería de justicia reivindicar a Gonzalo Fernández de la Mora, el brillante intelectual que formuló la tesis del “fin de las ideologías” (y no, no copió —como muchos dicen, sin leer a De la Mora, para intentar desprestigiarle— a Daniel Bell en la tesis, aunque usara una expresión parecida porque las tesis de Fernández de la Mora y Bell son muy diferentes). Aunque entonces algunos se darían cuenta de que tendrían que reivindicar a ¡un ministro de Franco! (muy buen ministro de Obras Públicas, por cierto). Pero por más brillante que fuera la formulación de Fernández de la Mora, es lo cierto que las ideologías pueden, o no, estar muertas, pero la política sigue ahí. España se enfrenta a difíciles retos políticos y se requiere un GOBIERNO. En consecuencia si no tenemos gobierno cuando se requiere un gobierno… tenemos un problema. Quod erat demonstrandum.
No sirve aducir que las reglas de formación del Gobierno se pensaron para un escenario pensado en que hubiera dos partidos fuertes nacionales con, en su caso, apoyos regionales (anti-nacionales, como se ha visto). El hecho es que el escenario ha cambiado. El hecho es que en el conjunto nacional se ha pasado de un escenario con dos partidos principales y uno o dos partidos pequeños cuasi-testimoniales a otro de cuatro o cinco partidos todos con un peso relevante… al tiempo que los partidos regionales anti-nacionales (o sea, nacionalistas) siguen presentes.
Naturalmente este escenario se puede cambiar modificando las reglas constitucionales para la formación del Gobierno. Hace muy pocos meses publiqué un trabajo titulado “¿Qué elegir?: la crisis del sistema parlamentario de la constitución de 1978, el problema de la gobernabilidad en España y la lógica de la fórmula mayoritaria” (en Francisco José Palacios Romeo y Enrique Cebrián Zazurca, coords., Elegir cómo elegir: retos y urgencias del régimen electoral en España, Zaragoza, 2018, p. 129-160) donde sugiero tres posibles salidas para afrontar el problema de la deficiencia de gobernabilidad: 1. Reforma constitucional para que el Jefe del Estado elija y nombre al Jefe del Ejecutivo; 2. Reforma constitucional para que el Jefe del Ejecutivo sea elegido directamente por el cuerpo electoral; y 3. Reforma constitucional para que el Parlamento sea elegido por una fórmula mayoritaria, y no proporcional. Naturalmente, cualquiera de estas salidas exige llevar a cabo una reforma constitucional que exigiría, como mínimo, tal y como previene el artículo 168 de la Constitución del apoyo de una mayoría de 3/5 del Congreso (210 sobre 350 diputados) y 3/5 del Senado (159 sobre 265 senadores) o en su defecto de una mayoría de 2/3 del Congreso (233 sobre 350) y mayoría absoluta del Senado (133 sobre 132). Y ello contando además con la altísima probabilidad de que tal reforma tenga que ser finalmente decidida por referéndum nacional. A nadie se le oculta que esta reforma, a mi entender deseable, en cualquiera de los tres sentidos indicados, se enfrenta a reticencias diversas. De ahí que sea conveniente sugerir alguna salida adicional.
«¿Podría acudirse a una “convención constitucional” para superar nuestra presente inestabilidad? Creo que sí. Cuestión distinta es si la sugerencia que voy a formular será aceptada…»
En el Derecho Constitucional junto a las normas escritas formalizadas existen, o han existido, costumbres o prácticas no escritas que los actores políticos han considerado vinculantes. Es lo que se conoce como “convenciones constitucionales”. Allí donde, como en el Reino Unido, no existe una Constitución escrita, el papel de las “convenciones constitucionales” ha sido trascendental. ¿Podría acudirse a una “convención constitucional” para superar nuestra presente inestabilidad? Creo que sí. Cuestión distinta es si la sugerencia que voy a formular será aceptada.
Mi sugerencia es que los partidos que no tienen como objetivo declarado la destrucción de la Nación (generalmente llamados “constitucionalistas”) acuerden, entre ellos, que el candidato de entre los mismos que tenga el apoyo mayoritario de los diputados de ese conjunto de partidos resulte elegido presidente con la abstención y, si fuera necesario, los votos favorables necesarios de los diputados de los partidos que no tengan la mayoría dentro del conjunto “constitucionalista”. Dos grandes objetivos se conseguirían con la adopción de esta “convención constitucional”: uno, es que se conseguiría que hubiera Gobierno poniendo fin a esta interinidad; otro, privar a los partidos anti-nacionales (“nacionalistas”) de toda capacidad de chantaje sobre el Gobierno de la Nación. Naturalmente, esta convención se basaría en un “pacto entre caballeros”. No se le oculta a nadie que este tipo de pactos pueden resultar atractivos para quien ahora puede beneficiarse de él y que existe el riesgo de que alguien lo rompa para seguir beneficiándose del uso del poder. Pero tampoco puede minusvalorarse a la propia sociedad española que, creo, asumiría esta “convención constitucional” de forma incluso entusiasta y sancionaría duramente a quien rompiendo la misma ponga en riesgo la estabilidad del gobierno nacional.
Ahora que el candidato del partido más votado dentro del conjunto “constitucionalista” se apresta a pactar incluso con el partido que ha promovido un golpe de Estado para destruir la Nación y su Constitución es urgente que algún líder, con sentido de Estado, ponga sobre la mesa esta posibilidad.
Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela
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Carlos Ruiz Miguel
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela y Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental de dicha Universidad.