Cuando el error puede ser peor que el crimen

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Se atribuye al político francés Talleyrand la frase “Ha sido peor que un crimen, ha sido un error”, tras conocer la ejecución del joven Luis Antonio Enrique de Borbón-Condé, duque de Enghien, por orden de Napoleón en 1804.

Que la cúpula del separatismo catalanista ha delinquido es algo que no sólo está fuera de duda, sino que ha sido ya decidido por una sentencia firme. Pero la cuestión no es que los que ocupaban esa cúpula sean unos delincuentes, sino por qué delito han sido condenados. Para entenderlo fácilmente, no es lo mismo condenar por un delito de lesiones leves que por un delito de asesinato frustrado porque el autor falló en su ataque o porque una reacción de la víctima impidió el resultado letal. El hecho de que el agresor sea condenado no puede ser celebrado como un “triunfo del Estado de Derecho” cuando la condena es a una pena más leve que la que debiera corresponder a la gravedad del delito. En esos casos, la levedad de la condena no deja de suponer una impunidad parcial del crimen.

«El hecho de que el agresor sea condenado no puede ser celebrado como un “triunfo del Estado de Derecho” cuando la condena es a una pena más leve que la que debiera corresponder a la gravedad del delito.»

El día después del gravísimo golpe contra la Nación y su Constitución llevado a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en el parlamento regional catalán, el Gobierno de Rajoy incitó al Ministerio Fiscal a presentar una querella contra los golpistas acusándoles de “desobediencia”, “prevaricación” y “malversación”. Un día después, el 9 de septiembre, publiqué un artículo en el que me preguntaba cómo era posible que no se les acusara de un delito de sedición, clarísimo. Aquella querella “blanda”, no seguida de la inmediata detención de los autores de los hechos, no disuadió, como no era difícil de prever, de la comisión de los gravísimos hechos del 20 de septiembre (una turba coaccionando a la fuerza pública) y del 1 de octubre (turbas atacando a los agentes de la autoridad).

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El artículo 472 del Código Penal establece que “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para entre otros fines “1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” y “5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Es notorio que quienes empujaron a la chusma a actuar el 20 de septiembre buscaban impedir la obtención de pruebas dirigidas a investigar el “procés” que llevó, en los días 6 y 7 de septiembre de 2017 a aprobar leyes que derogaban tácita, pero evidentemente, la Constitución en Cataluña. Y es notorio que quienes incitaron y organizaron los enfrentamientos violentos con la policía el 1 de octubre de 2017 buscaban avalar con un referéndum ilegal y sin garantías la derogación de la Constitución. Sólo después de estos gravísimos hechos, el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza (QEPD) presentó una querella, el 30 de octubre de 2017 por la comisión de un delito de rebelión.

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Constatada la existencia de actos violentos y públicos (el Ministerio del Interior, aunque no ha dado aún cifras precisas, ha dicho que ha habido en torno a un centenar de policías y guardias civiles heridos) organizados y dirigidos por los procesados, la cuestión es si estos actos violentos y públicos pretendían derogar la Constitución o declarar la independencia de una parte del Territorio nacional. Y aquí es donde el Tribunal Supremo creo que ha cometido un error, un gravísimo error, en sus páginas 271-275, el verdadero núcleo de la sentencia de 493 páginas. La sentencia dice que “la finalidad del proyecto de los acusados no era vincular a sus actos de manera directa la efectiva instauración de un régimen jurídico como el diseñado en las decisiones parlamentarias “ de 6 y 7 de septiembre, sino que “se pretendía en realidad convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto de España”.

El problema es que en apoyo de esta tesis, el Tribunal Supremo aduce declaraciones de los acusados y otros, hechas DESPUÉS de haber fracasado el golpe. Igualmente, la supuesta “suspensión” de la declaración de “independencia” del 27 de octubre se hace DESPUÉS de que la intervención de las fuerzas del orden el 1 de octubre hubiera frustrado el proyecto separatista.

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Es difícil creer que unos magistrados del Tribunal Supremo de España puedan firmar una sentencia que dice que “no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho”, cuando la práctica totalidad de los Estados del continente americano son fruto de una secesión lograda “por la simple vía de hecho”.  Salvo en excepcionalísimos casos del Derecho Comparado (como la URSS o Yugoslavia… que así terminaron) en que se reconoce un “derecho de secesión”, una secesión es, por definición algo que se opera FUERA DEL MARCO JURÍDICO.

«Es difícil creer que unos magistrados del Tribunal Supremo de España puedan firmar una sentencia que dice que “no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho”…»

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Es igualmente difícil de creer en todo unos magistrados del Tribunal Supremo que aquí “un nuevo Estado (…) solo existe en el imaginario de sus promotores” ignorando que, en caso de triunfar, por más ilegal que hubiera sido la secesión, habría podido reconocerse por otros Estados, como en el lamentable caso de Kosovo, si hubiera llegado a expulsar al Estado español del territorio.

La consumación del delito de rebelión presupone, conceptualmente, el fracaso de la misma. Que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por unanimidad, no lo haya querido ver así es un error gravísimo. Que ya estamos pagando.

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela
http://www.usc.es/es/institutos/ceso/
https://www.facebook.com/CentroEstudiosSaharaOccidental

Blog: http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php

Twitter: @Desdelatlantico

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Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela y Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental de dicha Universidad.

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