
El conflicto en relación a la presencia de lazos amarillos y otros símbolos partidistas en los edificios públicos no es ninguna anécdota. Al contrario, resume perfectamente el problema que afrontamos en Cataluña como consecuencia del desafío nacionalista. Además, puede ser examinado desde distintos ángulos complementarios, tal como intentaré mostrar a continuación.
El punto de partida es la práctica, intensificada desde el año 2012, de que los nacionalistas aprovechen su control de administraciones como la Generalitat o los ayuntamientos para hacer que tales administraciones se adscriban a los planteamientos secesionistas. Los ejemplos son abundantes: retirada de la bandera española, ubicación de banderas estelades, incorporación a la Asociación de Municipios por la Independencia… Desde hace algo más de un año a todo lo anterior se une la presencia de lazos amarillos o pancartas de apoyo a quienes están siendo juzgados por los hechos de septiembre y octubre de 2017.
Esta práctica es contraria a Derecho. Así se ha establecido por los tribunales y, con particular relevancia, por el Tribunal Supremo, quien en una decisión de 28 de abril de 2016 hizo explícito que tan solo los símbolos comunes pueden ser utilizados en los edificios públicos, sin que sea admisible que los poderes públicos se adscriban como tales a ningún concreto planteamiento partidista. Esta adscripción de los poderes públicos supondría dotar de oficialidad a unos determinados planteamientos políticos lo que, tal como han establecido los tribunales, supondría una limitación de la libertad ideológica y de pensamiento de los individuos.
Esta última consideración es relevante. Si entre las distintas opciones posibles unas y no otras son apoyadas por la administración, se coloca en peor situación al resto de planteamientos que carecen de este reconocimiento público. Principios democráticos básicos exigen que todas las opiniones puedan ser defendidas en la arena política con igualdad de armas y oportunidades. Obviamente, quien cuenta con el apoyo del poder público goza de una ventaja que automáticamente coloca en desventaja a quienes no cuentan con dicho apoyo.
Podría oponerse a lo anterior la idea de que al fin y al cabo cuando se ganan unas elecciones es para que el vencedor desarrolle las concretas políticas (partidistas) por las que ha sido elegido, lo que implicará colocar el poder público al servicio de determinados propósitos que pueden no ser compartidos por todos.
«El Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento han de poder representar siempre a todos los ciudadanos, y para eso tales administraciones han de utilizar los símbolos que son comunes de acuerdo con la ley…»
Lo anterior es cierto, obviamente; pero existe una diferencia esencial entre desarrollar las concretas políticas por las que se ha sido elegido y apropiarse de las administraciones que se dirigen como consecuencia del resultado de las elecciones. La diferencia puede parecer sutil; pero es esencial para la democracia, e intuitivamente creo que puede ser captada de forma sencilla: imaginemos que en un ayuntamiento gobernado por, supongamos, el PSOE, se sustituyera la bandera del municipio por la del partido socialista. Aberrante ¿verdad? ¿Por qué nos parecería un despropósito? Porque proceder a ese cambio de banderas colocaría a la opción política que se defiende por encima de la administración, apropiándosela, haciendo imposible que quienes no compartan el planteamiento de quien ha ganado las elecciones se identifiquen con la administración de que se trate. Esto ha de ser evitado. El Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento han de poder representar siempre a todos los ciudadanos, y para eso tales administraciones han de utilizar los símbolos que son comunes de acuerdo con la ley, y quienes gobiernan han de pretender siempre actuar en nombre y representación de todos los ciudadanos, tanto aquellos que coinciden con sus planteamientos políticos como los que discrepan de ellos. Para conseguir este resultado el respeto escrupuloso a los símbolos oficiales y el rechazo a que el poder público utilice otros que no sean esos comunes es esencial.
De lo anterior se deriva que en Cataluña tan solo las banderas españolas, catalana, europeas y locales podrán ser utilizadas por los poderes públicos. Que los edificios de titularidad pública sean decorados con símbolos diferentes que se identifican tan solo con una parte de la población es un agravio para los ciudadanos que no comparten los planteamientos políticos representados por dicho símbolo y la semilla de la discordia civil; pues los ciudadanos dejarán de sentirse representados por las administraciones que de forma expresa los excluyen.
«Que los edificios de titularidad pública sean decorados con símbolos diferentes que se identifican tan solo con una parte de la población es un agravio para los ciudadanos que no comparten los planteamientos políticos representados por dicho símbolo…»
Los nacionalistas, sin embargo, han desarrollado una política clara, contundente y articulada de apropiación del espacio público. La desaparición de los símbolos comunes a todos los españoles (que se experimenta desde hace décadas), la imposición de las banderas, pancartas, placas y eslóganes propios del nacionalismo y la medida exclusión del espacio público de aquellos que no comparten los planteamientos nacionalistas son reflejos de un planteamiento más profundo: identificar las instituciones catalanas con el nacionalismo para, de ahí, pasar a identificar Cataluña y nacionalistas.
Visto en esta clave todo tiene sentido: la pretensión de que en la esfera pública tan solo se utilice una de las dos lenguas de los catalanes, la inmersión en la escuela como marca también del nacionalismo, la utilización de estelades en ayuntamientos y otros edificios públicos, la presencia de lazos amarillos en calles, carreteras, hospitales y escuelas y, como colofón, el grito con el que titulo esta contribución: “Els carrers seran sempre nostres!”. Se trata de una proclamación explícita de la voluntad de excluir a la mitad de la población catalana de la plena condición de ciudadanos y de marcar quiénes mandan y quiénes obedecen en la Cataluña nacionalista. Como decía antes, la polémica de los lazos no es ninguna broma, sino un elemento esencial de la estrategia nacionalista.
«El grito “Els carrers seran sempre nostres!” es una proclama explícita de la voluntad de excluir a la mitad de la población catalana de la plena condición de ciudadanos y de marcar quiénes mandan y quiénes obedecen en la Cataluña nacionalista.»
Tal como se ha indicado, esta utilización de las administraciones de manera partidista es contraria a Derecho. Existen varias decisiones judiciales que así lo han establecido en relación a la utilización de banderas estelades en espacios de titularidad pública, de la adscripción de administraciones locales a la Asociación de Municipios por la Independencia o de la suscripción del Pacto Nacional por el Referéndum por corporaciones de derecho público (colegios profesionales). Pese a ello, sin embargo, es evidente que la simbología partidista sigue ocupando no pocos espacios de titularidad pública. ¿Cómo es posible?
La respuesta está en la desidia de los partidos políticos, quienes no han visto como una prioridad la restauración de la neutralidad en los espacios públicos. Si existe una situación de claro incumplimiento por parte de las administraciones públicas de obligaciones legales deberían adoptarse medidas de carácter legislativo para hacer realidad dicho cumplimiento. Si la ley de banderas y símbolos oficiales es insuficiente debería ser modificada; si no existen sanciones de la suficiente entidad como para conseguir el acatamiento a la ley, estas sanciones deberían ser incrementadas; si es preciso modificar la normativa en materia de administración local para intervenir los ayuntamientos que excluyen a los ciudadanos no nacionalistas, debería procederse a dicha reforma. Nada de esto se ha hecho, de tal manera que los poderes públicos han dejado hacer a las administraciones controladas por los nacionalistas.
«Si la ley de banderas y símbolos oficiales es insuficiente, debería ser modificada; si no existen sanciones de la suficiente entidad como para conseguir el acatamiento a la ley, estas sanciones deberían ser incrementadas…»
Tan solo ciudadanos particulares o asociaciones (SCC ha sido muy activa en esta línea) han ido planteando reclamaciones judiciales con el fin de hacer efectiva esa neutralidad; ahora bien, los procedimientos judiciales son largos y costosos. Normalmente los abogados que los llevan son voluntarios que trabajan gratis, en ocasiones también los procuradores, pero no siempre, de tal manera que cada recurso supone horas, esfuerzos y dinero. Por la vía de recursos a los tribunales es imposible conseguir el acatamiento de todas las administraciones en Cataluña, al menos con la regulación actual.
«Por la vía de recursos a los tribunales es imposible conseguir el acatamiento de todas las administraciones en Cataluña, al menos con la regulación actual. La excepción a la situación anterior se da en los períodos electorales.»
La excepción a la situación anterior se da en los períodos electorales. Durante estos, desde que son convocadas las elecciones hasta la conclusión del período electoral con la constitución de las cámaras legislativas o las corporaciones locales, la administración electoral vela porque el proceso se ajuste a la ley, lo que incluye el respeto a la neutralidad de las administraciones. En este período electoral se pueden dirigir quejas directamente a la administración electoral sin necesidad de abogado o procurador, incluso por mecanismos tan sencillos como un mail, y la administración electoral adopta decisiones ejecutivas en el plazo de horas o días. Estas decisiones son obligatorias para todos y, además, esta misma administración electoral puede ordenar a los cuerpos policiales o a quien corresponda la ejecución de las mismas. De esta manera, lo que fuera del período electoral puede suponer un proceso de años —no exagero, años literalmente—, la retirada de una estelada, por ejemplo, se consigue en el plazo de un par de días, tal como hemos visto en Cataluña en las últimas semanas.
«Lo que fuera del período electoral puede suponer un proceso de años —no exagero, años literalmente—, la retirada de una estelada, por ejemplo, se consigue en el plazo de un par de días, tal como hemos visto en Cataluña en las últimas semanas.
Ciudadanos y asociaciones vienen aprovechando estos períodos electorales desde hace años para conseguir que sean retirados símbolos partidistas de espacios de titularidad pública. Lo que sucede es que una vez concluido el período electoral, al cesar las competencias de la administración electoral, la mayoría de administraciones vuelven a instalar símbolos partidistas conscientes de que la vía judicial o no será utilizada o llevará a un proceso extraordinariamente lento.
El carácter obligatorio de las decisiones de las Juntas Electorales tiene, además, otras dos dimensiones: por una parte las propias Juntas pueden imponer multas orientadas a conseguir el efectivo cumplimiento de las mismas. Por otra parte, la desobediencia a las órdenes de la administración electoral puede suponer la comisión de un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal. En Cataluña ya hemos tenido ejemplos de procesos penales por desobediencia abiertos contra autoridades que se habían negado a cumplir las órdenes de las Juntas Electorales —la alcaldesa de Berga, por ejemplo—. En este caso la sanción penal puede ser una multa o también la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La resistencia del Sr. Torra a dar cumplimiento a las instrucciones de la Junta Electoral Central que le ordenaban retirar la simbología partidista (lazos amarillos, pancartas de apoyo a los detenidos por los hechos de septiembre y octubre de 2017) permitirá ejemplificar lo que se acaba de explicar.
El 11 de marzo la Junta Electoral Central ordenaba al Presidente de la Generalitat la retirada de los símbolos partidistas en los edificios de titularidad pública de Cataluña. Le daba un plazo de 48 horas para proceder a dicha retirada, pero en vez de obedecer el Sr. Torra presentó un escrito ante la Junta Electoral que ésta calificó de recurso y al que dio respuesta confirmando la orden de retirada de dichos símbolos, ofreciendo un nuevo plazo de 24 horas para que se procediera a dicha retirada. Vencido ese nuevo plazo la Junta Electoral procedió a adoptar las medidas necesarias para convertir en efectiva su decisión: ordenó a los Mossos d’Esquadra, a través del Consejero de Interior de la Generalitat, que procedieran a retirar la simbología partidista de los edificios públicos en Cataluña. Esta orden fue efectiva, como muchos pudimos comprobar en nuestros propios pueblos, donde símbolos partidistas que lucían en espacios que son de todos fueron retirados en cuestión de horas.
Pero la Junta Electoral no se limitó a esta acción, sino que también abrió un expediente sancionador al Sr. Torra por haber desobedecido la orden de la Junta, a la vez que informaba al Ministerio Fiscal por si éste consideraba oportuno iniciar acciones contra el Sr. Torra por desobediencia. Hace pocos días el Ministerio Fiscal ha anunciado que, efectivamente, considera que el rechazo del Sr. Torra a atender los dos primeros requerimientos de la Junta Electoral podrían constituir un delito de desobediencia y es por eso que iniciará actuaciones para que sea juzgado por ello.
En esta ocasión la administración electoral consiguió hacer eficaz el principio de neutralidad de las administraciones; pero ahora deberíamos preocuparnos por lo que sucederá cuando se cierren los colegios electorales en mayo. Pese a que es evidente que la presencia de símbolos partidistas en edificios de titularidad pública es contraria a la ley, en muchos lugares volverán a verse estelades y pancartas una vez que haya cesado la competencia de la administración electoral.
No son buenas noticias para el Estado de Derecho. Vuelven los de “Els carrers seran sempre nostres!”
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