El Juicio

 

rafael arenas

El juicio-interior

Durante la primera mitad del año 2019 Oriol Junqueras y el resto de procesados por los hechos de septiembre/octubre de 2017 que no han huido de la justicia serán juzgados a fin de determinar si su actuación merece una condena penal. A continuación intentaré explicar en qué consiste ese juicio, qué podemos esperar de él y en qué forma se desarrollará.

POR RAFAEL ARENAS

Existe una consideración previa que debemos tener en cuenta: todos gozamos de la presunción de inocencia. Es uno de los elementos básicos de cualquier sistema democrático y la piedra angular del Derecho penal y del Derecho procesal penal español. Cualquier persona, en cualquier circunstancia, deberá ser considerada inocente hasta que se produzca una sentencia condenatoria. Si esto no se tiene en cuenta no se entenderá casi nada de la forma en que se desarrolla la investigación de los delitos, la instrucción de los procesos y el desarrollo de los juicios. Esta presunción de inocencia explica una parte importante de la regulación penal y enerva a quienes quieren respuestas rápidas y contundentes ante cualquier hecho que nos conmocione como sociedad. «¿No han violado y matado a esa chica? ¿No ha confesado ese animal? Pues ¿a qué esperamos? ¿A qué viene todo este tiempo, todas estas preguntas, todas estas garantías? ¿Son necesarias?».

Sí, son necesarias. Es más, son imprescindibles y debería aterrarnos cualquier limitación de las mismas, porque no hay manera más fácil de perder las libertades que reducir las garantías penales. El camino que ha de conducir desde la primera actuación de la policía o de los jueces hasta la condena del culpable ha de estar presidido por esta máxima: todo el mundo es inocente hasta que su culpabilidad no sea probada en un juicio realizado con las debidas garantías.

Lo anterior no quiere decir que antes de esa condena no puedan realizarse actuaciones que supongan una limitación de los derechos de quien aún se presume inocente, pero que ya es objeto de una investigación criminal. Si se sostuviera que nada puede hacerse en relación al presunto delincuente antes de su condena nos llevaría a que nunca se condenaría a nadie. La condena precisa actuaciones anteriores de investigación o de aseguramiento del acusado (prisión preventiva, por ejemplo), que implican cargas o privación de derechos cuando aún se presume inocente; pero estas limitaciones deben ser las mínimas necesarias y estar presididas siempre por la búsqueda del equilibrio entre la efectividad de la investigación y de la futura condena si llega a darse y el respeto a los derechos de quien todavía goza de la presunción de inocencia.20131218121203.jpg

«Los acusados por los hechos de septiembre y octubre pasados que serán juzgados en el año 2019 han de ser considerados ahora y hasta que se produzca la condena (si se produce) inocentes»

Es por lo anterior que los acusados por los hechos de septiembre y octubre pasados que serán juzgados en el año 2019 han de ser considerados ahora y hasta que se produzca la condena (si se produce) inocentes; y eso aunque estén en la cárcel sometidos a evidentes limitaciones en sus derechos. Tales limitaciones son posibles y compatibles con la presunción de inocencia si siempre son las mínimas requeridas para garantizar que la investigación judicial pueda desarrollarse, y que la condena que pudiera darse llegará a ser efectiva; pero nunca deben suponer que quien llegue al juicio como acusado sea visto como otra cosa que un inocente que no ha de demostrar esa inocencia. Será el que acuse quien deba probar la culpabilidad y el debate, por tanto, se configurará como el intento de la acusación para probar que se cometieron hechos delictivos y que el autor de los mismos es el acusado, mientras que la defensa pretenderá mostrar que esa prueba aportada en su contra es insuficiente para que se produzca la condena.

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«Quien pretenda que a lo largo del juicio por el golpe en Cataluña de 2017 se realizará una revisión política de lo sucedido probablemente se verá desilusionado.»

Advierto lo anterior porque quien pretenda que a lo largo del juicio por el golpe en Cataluña de 2017 se realizará una revisión política de lo sucedido probablemente se verá desilusionado. En el juicio penal no se trata de analizar todo lo sucedido, sino de determinar la participación directa y personal de los acusados en determinados hechos que pudieran tener transcendencia penal, y que no son todos los que pudieran ser relevantes desde una perspectiva política o histórica. Para seguir el juicio será necesario saber qué es lo que se debate en él y que no es, como digo, la totalidad del proceso, sino tan solo una parte, aquella que resulta relevante para quienes serán juzgados en el Tribunal Supremo y que, para empezar, no son todos los que están siendo investigados por el golpe secesionista. Otros han sido o están siendo investigados por la Audiencia Nacional y por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona.

Ahora entraremos a ver de qué se les acusa y, por tanto, cuáles serán probablemente los límites del debate procesal que se desarrollará; pero antes hemos de detenernos en qué es lo que veremos durante el juicio; esto es, en qué consiste esto de un juicio penal.

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«La base de la condena penal es la prueba de los hechos y de la participación en los mismos del acusado.»

La base de la condena penal es la prueba de los hechos y de la participación en los mismos del acusado. Es importante tener en cuenta que quien sea condenado no lo será por lo que pasó, sino por lo que pueda ser probado en juicio. Esto vale, por supuesto, para este juicio y para todos los juicios; y es, de nuevo, una de esas cuestiones que con frecuencia enfadan a quienes quisieran una justicia menos garantista. «Pero, si todos sabemos que ha sido así ¿cómo es posible que no se le condene?» se preguntan en ocasiones los ciudadanos ante lo que parecen incomprensibles sentencias absolutorias.

Bien, pues la absolución puede darse, porque lo que haya realmente sucedido carece de relevancia si no puede ser probado en el juicio; y no solo —y ni siquiera, no fundamentalmente— porque de otra forma cómo puede el juez o tribunal saber qué ha sucedido; sino porque los hechos que van a ser la base de la condena no pueden derivar del conocimiento privado del juez, sino que tienen que ser fruto del debate entre las distintas partes del proceso. Los hechos tienen que resultar con claridad de lo que se practique en el juicio, sin que la condena pueda basarse en nada que no haya estado presente en el proceso; precisamente para dar la oportunidad al acusado de negarlo, aportar su propia prueba o discutirlo. Esto es muy importante: si en la sentencia se deslizara algún hecho que no hubiera sido probado en el juicio —sea cierto o no— más tarde o más temprano esa sentencia acabará siendo anulada; en este caso, probablemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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«Si en la sentencia se deslizara algún hecho que no hubiera sido probado en el juicio —sea cierto o no—, más tarde o más temprano esa sentencia acabará siendo anulada».

Así pues, Junqueras y el resto de procesados serán juzgados tan solo por aquello que resulte de la prueba que se practique durante el juicio. Llevamos meses de investigación en relación a lo sucedido en septiembre y octubre de 2017. Todas esas pruebas han conducido al juez instructor a que han de ser juzgados por los hechos cometidos; pero la única prueba que permitirá condenarlos es la que se practique en el juicio, a partir probablemente de finales del mes de enero o febrero de 2019.

¿Cómo se practicará esa prueba? Estará integrada por los testimonios, las pruebas periciales y los documentos que hayan podido reunirse. Correos electrónicos, disposiciones oficiales, noticias de prensa, publicaciones en internet y en redes sociales. Toda esa documentación está integrada en el sumario, las partes y el tribunal pueden consultarla y no se reproducirá durante el juicio; pero en él deberemos oír a todos los testigos que sean llamados por las partes acusadoras y por las defensas (y admitidos por el Tribunal). Estos testigos serán interrogados por quien los llame, por el resto de las partes personadas y el tribunal puede también realizar las preguntas que estime pertinentes. También se oirá a los acusados que, sin embargo, no están obligados a testificar y, en cualquier caso, tienen el derecho a la última palabra una vez que el juicio quede listo para sentencia.

El juicio es un debate entre las partes acusadora y defensora ante el Tribunal. En principio éste, el Tribunal, deberá permitir que sean las partes las que protagonicen este debate en el que, como ya se ha dicho, la parte acusadora intentará probar que los procesados realizaron determinadas acciones que, de acuerdo con el Derecho Penal, suponen la comisión de un delito. Es decir, la parte acusadora partirá de lo que establecen determinado preceptos del Código Penal y pretenderá que los acusados realizaron las acciones que están previstas en dichos preceptos. Si lo consiguen, el Tribunal deberá condenarlos; si no lo consiguen, deberán ser absueltos. Las defensas intentarán mostrar que los hechos no han sido probados o bien que los probados no se corresponden con los previstos en las disposiciones del Código Penal que se pretenden aplicar. En esto, básicamente, consistirán los meses que durará la fase de juicio oral, un debate entre acusadores y defensores para determinar si los acusados incurrieron en los delitos por los que son acusados.

¿Cuáles son estos delitos? Son varios, pues los acusados son 18, cada uno con una acusación particular y que, además, varía en función de quién acuse. Vamos a examinar esto a continuación.

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«Son tres los acusadores en este caso. Por una parte está el Fiscal, encargado de velar por la legalidad; por otra lado, la Abogacía del Estado, quien representa a la Administración General del Estado y, finalmente, el partido Vox, quien actúa como acusación popular.»

Hasta ahora hemos hablado de la acusación como si fuera una, pero no es así, son tres los acusadores en este caso. Por una parte está el Fiscal, encargado de velar por la legalidad; por otra lado, la Abogacía del Estado, quien representa a la Administración General del Estado y, finalmente, el partido Vox, quien actúa como acusación popular. Las acusaciones que formulan cada uno de ellos divergen ya que califican de manera diferente la participación de los acusados en los hechos de septiembre/octubre de 2017. Fiscalía y Vox entienden que lo sucedido implica para varios de los acusados la comisión del delito de rebelión. Abogacía del Estado interpreta, sin embargo que el delito en el que se incurrió fue el de sedición. Vox realiza una doble calificación. La calificación primaria es la de rebelión y subsidiariamente a ésta se propone la de sedición. Esto es, pretende probar que el delito cometido es de rebelión pero, para el caso de que esta prueba no sea exitosa solicita que la condena sea por sedición. Esta calificación subsidiaria es importante, puesto que de mantener solamente la calificación de rebelión, en caso de que el tribunal no considerara que se había cometido tal delito debería procederse a la absolución, sin poder entrar de oficio en la consideración de un delito que no hubiera sido alegado por la acusación.

Junto a las acusaciones anteriores también se formula la de malversación y, en relación a varios de los acusados, la de desobediencia. Finalmente, Vox considera también que los acusados habrían incurrido en el delito de participación en una organización criminal, entendiendo que así debe ser calificado el grupo que integraban y que tenía por objeto la comisión de actos ilícitos.

En cuanto a la desobediencia, ésta resultaría de haber adoptado decisiones en contra de lo ordenado por el Tribunal Constitucional. En concreto, la aprobación de las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica (6 y 7 de septiembre de 2017), que fueron tramitadas en contra de las decisiones del Tribunal Constitucional que prohibían realizar actividades legislativas orientadas a la secesión de Cataluña, y pese a que el criterio de los letrados del Parlamento era que tal tramitación sería ilegal. La malversación, por su parte, resultaría de los gastos en los que se incurrió para llevar a cabo el referéndum de autodeterminación y la secesión de Cataluña. En tanto en cuanto se hubiera dedicado dinero público a un fin ilegal la disposición de tales fondos supondría un delito de malversación.

Finalmente están los delitos de rebelión o sedición; los más graves, los que pesarían sobre Oriol Junqueras como sobre Jordi Sánchez, Jordi Cuixart y varios de los miembros del Gobierno de la Generalitat y Carme Forcadell, presidenta del Parlamento de Cataluña.

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«Mientras la Fiscalía entiende que varios de los acusados incurrieron en un delito de rebelión, la Abogacía del Estado sostiene que el delito cometido es de sedición. La diferencia no es menor, aunque en ambos casos se trata de delitos muy graves.»

Como es sabido, existe un debate jurídico sobre la proyección de estos delitos a lo sucedido en Cataluña en los meses de septiembre y octubre de 2017. De hecho, mientras la Fiscalía entiende que varios de los acusados incurrieron en un delito de rebelión, la Abogacía del Estado sostiene que el delito cometido es de sedición. La diferencia no es menor, aunque en ambos casos se trata de delitos muy graves. En el caso de la rebelión (artículo 472 del Código Penal), incurrirán en tal delito quienes se alcen violenta y públicamente para una serie de fines, entre los que se encuentran derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Por su parte, la sedición (artículo 544 del Código Penal) implica un alzamiento público y tumultuario que tenga como fin impedir la aplicación de las Leyes, o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

La diferencia entre rebelión y sedición radica en buena medida —y más allá de otros matices— en la existencia o no de violencia. El debate en el juicio irá en buena medida encaminado a probar la violencia de las actuaciones llevadas a cabo durante los meses de septiembre y octubre, especialmente en el cerco a la sede de la Vicepresidencia de la Generalitat el día 20 de septiembre, cuando estaba siendo registrada por una comisión judicial, y el 1 de octubre, durante el referéndum de secesión. Es previsible que se interrogue a testigos directos tanto de los hechos de septiembre como de la ocupación de los colegios electorales durante el fin de semana del 1 de octubre, así como de los enfrentamientos con la policía durante el día del referéndum de autodeterminación. La determinación de cuáles fueron los hechos violentos producidos será importante para fundar la acusación de rebelión.

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«La prueba de hechos violentos en esos días no será, sin embargo, suficiente para condenar a los políticos acusados, sino que será preciso determinar el vínculo entre tales políticos y la violencia vivida.»

La prueba de hechos violentos en esos días no será, sin embargo, suficiente para condenar a los políticos acusados, sino que será preciso determinar el vínculo entre tales políticos y la violencia vivida. En el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart su participación en la organización del cerco a la Vicepresidencia de la Generalitat el día 20 de septiembre y el papel de las organizaciones que presidían en la ocupación de los colegios el fin de semana del 1 de octubre será probablemente el punto de partida de la acusación. En el caso del resto de acusados por rebelión habría que probar en qué forma su intervención fue necesaria para que los actos violentos que se intentarán probar en el juicio se llevaran a cabo. La existencia de algún tipo de plan en común para conseguir la independencia de Cataluña por medio de la movilización en la calle y el enfrentamiento con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado será, seguramente, otra de las circunstancias que intentarán ser probadas durante el juicio.

Incluso aunque se produjera la prueba completa tanto de los actos violentos de septiembre y octubre como la implicación de los acusados en ellos aún quedaría un debate estrictamente jurídico para el que resultará relevante la decisión del Tribunal Supremo: ¿qué nivel de violencia es preciso para incurrir en el tipo de rebelión? Algunos han sostenido que la violencia ha de ser “extraordinaria”, vinculada a la utilización de armas, material de guerra o equivalente. Otros, en cambio, entienden que cualquier violencia es suficiente para que se dé el tipo. Dado lo escaso (afortunadamente) de decisiones acerca de este delito, la que pronuncie el Tribunal Supremo en este caso resultará muy relevante.

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«Si se entiende que no concurren las circunstancias propias del delito de rebelión, aún deberá determinarse si se dan las del delito de sedición. Aquí la violencia no es necesaria, sino que basta que nos encontremos con un alzamiento “público y tumultuario”…»

Si se entiende que no concurren las circunstancias propias del delito de rebelión, aún deberá determinarse si se dan las del delito de sedición. Aquí la violencia no es necesaria, sino que basta que nos encontremos con un alzamiento “público y tumultuario” que tenga por objeto impedir la aplicación de las Leyes o las órdenes judiciales. ¿Responde a este tipo lo sucedido en septiembre y octubre, y específicamente lo vivido el 1 de octubre, cuando miles de personas se concertaron para impedir el cumplimiento de las órdenes judiciales que prohibían la celebración del referéndum? Y si fue así ¿los acusados pueden ser culpados de haber organizado dicho alzamiento público y tumultuario, o simplemente éste sucedió al margen de la actuación de los políticos? Este será otro de los debates que se desarrollarán a lo largo del juicio. Si las acusaciones no consiguen probar la participación de los acusados en la organización de la ocupación de los colegios y de la resistencia a la policía que tenía órdenes judiciales de impedir la celebración del referéndum deberían ser absueltos del delito de sedición.

¿Cuál puede ser el resultado del juicio? Cualquier punto entre la absolución y la condena por las penas máximas solicitadas por alguna de las partes acusadoras. Estas penas llegan hasta los 25 años de prisión para el delito de rebelión en el caso de Oriol Junqueras y otros acusados; penas que podrían ser incrementadas por el concurso, en su caso, con otros de los delitos de los que son acusados. En ningún caso puede condenarse por más de lo que pidan las acusaciones y tan solo, por supuesto, en lo que se refiere a los delitos que hayan sido considerados probados.

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«…Dado que en este caso quien juzga es el máximo órgano jurisdiccional, que carece de superior alguno, no es posible tal recurso, por lo que la decisión que dicte será definitiva.»

¿Caben recursos ante la decisión que dicte el Tribunal Supremo? Lo usual es que las decisiones en materia penal puedan ser recurridas. Cuando la decisión es de condena, además, esta posibilidad de recurso es una garantía para el acusado. Ahora bien, dado que en este caso quien juzga es el máximo órgano jurisdiccional, que carece de superior alguno, no es posible tal recurso, por lo que la decisión que dicte será definitiva. Ante ella, sin embargo, aún podrán plantearse algunos recursos.

En primer lugar, podría recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso, sin embargo, no podría tener como fin una revisión completa de la sentencia, sino que tendría que limitarse a verificar si se había producido alguna vulneración de un derecho fundamental. Cualquier error que hubiera podido producirse en la aplicación de la ley que no tuviera incidencia en la vulneración de un derecho fundamental carecería de relevancia para el Tribunal Constitucional. Ahora bien, si durante el procedimientos se hubiera producido alguna limitación del derecho de defensa de los acusados ésta podría ser planteada ante el Tribunal Constitucional.

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«Si durante el procedimientos se hubiera producido alguna limitación del derecho de defensa de los acusados ésta podría ser planteada ante el Tribunal Constitucional.»

Estas limitaciones pueden derivar, por ejemplo, de la denegación de alguna práctica de prueba; pero esto no debe conducir a que todas las pruebas pedidas por la defensa hayan de ser admitidas. El Tribunal tiene la función de determinar qué pruebas, tanto de las solicitadas por la acusación como por la defensa son relevantes para esclarecer lo sucedido, evitando aquellas que por no resultar relevantes confundan en vez de ayudar. No debe, por tanto, considerarse que toda denegación de práctica probatoria es una limitación de los derechos de defensa, aunque, obviamente, la defensa intentará presentarlo así. Al fin y al cabo éste es su trabajo.

Más allá del Tribunal Constitucional, aún se encuentra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que debería verificar si se ha producido alguna vulneración del Convenio Europeo de Derechos Fundamentales. Creo que en caso de sentencia condenatoria será seguro el recurso al Tribunal de Estrasburgo con el fin de que éste determine la adecuación del procedimiento a las exigencias del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos de 1950. Probablemente se planteará por la defensa de los acusados que la condena pretende la limitación del derecho de expresión y participación política, y también se argumentarán como contraria al Convenio Europeo cualquier denegación de práctica probatoria que se haya producido. En caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerará que se ha producido alguna vulneración del Convenio sería posible una revisión de la sentencia en España.

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«En caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerará que se ha producido alguna vulneración del Convenio sería posible una revisión de la sentencia en España.»

La posibilidad de recurso al Tribunal de Estrasburgo debe ser considerada como una garantía final de nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales. El contraste de nuestra práctica jurídica con el Tribunal de Estrasburgo contribuye a pulir aquellos aspectos de nuestro ordenamiento que podrían ser mejorados en orden a garantizar de la mejor manera posible el respeto a los derechos humanos. En este sentido es bueno recordar que España es, podríamos decir, uno de los alumnos aventajados en la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Hasta el momento 104 sentencias han sido dictadas por el Tribunal de Estrasburgo identificando en la práctica de los tribunales y autoridades españolas una vulneración de los derechos recogidos en el Convenio, una cantidad que se coloca muy por debajo de la de otros países como Francia (más de 700 sentencias condenatorias), el Reino Unido (más de 300), Italia (más de 1500) o Bélgica (más de 150 con una población que es un cuarto de la población de España).

Los hechos de septiembre/octubre de 2017 fueron de una extraordinaria gravedad, muchos nos sentimos directamente amenazados por la actitud desleal de las autoridades de la Generalitat y resto de implicados en unos acontecimientos que supusieron la aprobación en el Parlamento autonómico de leyes que derogaban la Constitución en Cataluña, la declaración de la independencia de la región y la organización de la oposición al cumplimiento de las órdenes judiciales, además de la utilización ilegítima de los datos personales de los catalanes. Que estos hechos tengan consecuencias penales no es descabellado, y las personas que ahora esperan juicio se encontraban en una posición tal que resulta creíble que hubieran podido incurrir en los delitos de los que se les acusa; pero la condena no podrá realizarse si los hechos y la implicación personal de los acusados no es plenamente probada. Confío en la justicia española, que ha dado muestras sobradas de su rigor e independencia, y estoy seguro de que sabrá resolver el desafío que tiene ahora que afrontar: juzgar desde el más escrupuloso respeto al Estado de Derecho y a los derechos de defensa.

Rafael Arenas

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