Crónica de un golpe de Estado

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Entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 se desarrolló en España la fase final de lo que algunos han llamado “golpe institucional” y que más propiamente debería calificarse como golpe de Estado. No entraré aquí en este debate sobre los términos, que dejaremos para el final, ya que lo primero es examinar qué fue lo que pasó en esas semanas. Tras ver qué es lo que pasó será más fácil encontrar el calificativo que mejor se le acomoda.

Como es sabido, el propósito de los nacionalistas era la creación en el territorio de Cataluña de un Estado independiente de España. Este objetivo se hizo expreso ya en la resolución del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015, la primera tras las elecciones que se pretendían plebiscitarias del 27 de septiembre de ese año. Durante la legislatura que siguió a dichas elecciones se explicó abiertamente que la Generalitat estaba construyendo las herramientas que le permitirían llegar a la independencia en el momento que resultara oportuno y, en cualquier caso, en un plazo de 18 meses (aunque no se tenía claro si esos 18 meses se contarían desde la celebración de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, desde la constitución del Parlamento o desde el nombramiento del nuevo presidente de la Generalitat).

Lo anterior es bastante evidente y no creo que nadie discrepe de la descripción que se acaba de hacer. Queda por ver cómo se pretende conseguir la creación de este Estado independiente en el territorio catalán. En este punto, a pesar de cierta retórica que añade confusión, los nacionalistas también han sido claros. Intentaré explicarlo a continuación.

Un Estado no es más que una administración que controla de manera efectiva un territorio y una población, sin depender de ninguna otra entidad.

Un Estado no es más que una administración que controla de manera efectiva un territorio y una población, sin depender de ninguna otra entidad. Es el control del territorio y de la población lo que hace que el Estado surja. De esta manera, cuando se pretende crear un nuevo Estado en un territorio integrado en un Estado preexistente lo que ha de hacerse es crear la administración que ha de controlar el territorio y conseguir el dominio efectivo de éste; lo que en algún caso puede implicar el enfrentamiento con la policía o el ejército del Estado que se encuentra ejerciendo su soberanía en el territorio en cuestión.

En el caso de Cataluña, el territorio y la población son controlados actualmente por tres niveles de administración: la Administración Central Española, que tiene asumida la competencia en materia de fronteras, hacienda y justicia, entre otras; la Administración Autonómica, que controla educación, sanidad, prisiones, policía (Mossos d’Esquadra), ciertas infraestructuras, servicios sociales, cultura y un largo etcétera de competencias; y las administraciones locales.

Más allá de la justicia —en la que, además, hay también participación autonómica— y hacienda la presencia de la Administración Central en Cataluña es residual, por no decir testimonial.

Está claro que la mayoría del poder público en Cataluña se encuentra concentrado en la Administración Autonómica y las administraciones locales. Más allá de la justicia (en la que, además, hay también participación autonómica) y hacienda la presencia de la Administración Central en Cataluña es residual, por no decir testimonial.

Esta situación no afecta a la soberanía española sobre Cataluña en tanto la Generalitat y las administraciones locales actúen como administraciones españolas. Es decir, mientras tanto la Generalitat como los ayuntamientos y diputaciones se consideren a sí mismos como parte de la administración española no existirán dudas sobre la integración de Cataluña en el Reino de España (por emplear el nombre oficial del país). Es por eso que no es una anécdota la obligada presencia de la bandera española en los edificios públicos, tanto de la Generalitat como de las administraciones locales.

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De hacer esta declaración, el control efectivo del territorio catalán por parte del Estado español sería cuanto menos dudoso, ya que todas las competencias ejercidas por la Generalitat y las administraciones locales serían asumidas por la República Catalana.

El plan secesionista era, precisamente, poner fin a esa dependencia de las administraciones catalanas respecto al Estado español. Esto es, declarar formalmente que tanto la administración autonómica como las administraciones locales dejarían de actuar como administraciones españolas y pasarían a hacerlo en condición de administraciones de la República Catalana. De hacer esta declaración, el control efectivo del territorio catalán por parte del Estado español sería cuanto menos dudoso, ya que todas las competencias ejercidas por la Generalitat y las administraciones locales serían asumidas por la República Catalana, mientras que el Reino de España tan solo estaría presente en el control de fronteras y en la justicia; y eso en el caso de que los funcionarios estatales no mostraran su lealtad a la República Catalana.

El plan era, por tanto, transformar las administraciones presentes en Cataluña en administraciones de la República Catalana y a este fin respondía la Ley de Transitoriedad Jurídica, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 7 de septiembre de 2017. En dicha ley se establece que todas las administraciones presentes en Cataluña pasarían a ser administraciones de la República Catalana, con lo que el Reino de España dejaría de tener presencia significativa en el territorio catalán.

La Ley de Transitoriedad era, por tanto, la clave de la secesión. Su mandato era claro y no solamente dirigido a las administraciones autonómica y local, sino también a la administración estatal; pero seguramente el cálculo de los nacionalistas es que mientras la Generalitat, obviamente, ordenaría a sus funcionarios acatar  la República Catalana; y que lo mismo harían los ayuntamientos y diputaciones controlados por los nacionalistas; los funcionarios estatales no aceptarían este cambio de estatus, lo que haría surgir en Cataluña una dualidad de poderes públicos que –según el diseño nacionalista- acabaría por decantarse a favor de la República Catalana. Y ello por dos motivos.

En primer lugar porque, como se acaba de indicar, la presencia de la administración estatal en Cataluña es reducida y, por tanto, podría quedar aislada en medio de un territorio gestionado por las administraciones fieles a la nueva República.

En segundo lugar, porque se contaba con el apoyo en la calle que amedrentaría a los funcionarios estatales y les haría deponer la resistencia. Por otra parte, este apoyo en la calle, convenientemente difundido internacionalmente, pondría al estado español en una situación difícil.

En segundo lugar, porque se contaba con el apoyo en la calle que amedrentaría a los funcionarios estatales y les haría deponer la resistencia. Por otra parte, este apoyo en la calle, convenientemente difundido internacionalmente, pondría al estado español en una situación difícil, que acabaría obligándole a aceptar la nueva situación. En este sentido son relevantes, por ejemplo, las instrucciones dadas en octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que la Policía Nacional se implicara en la seguridad de su sede, perdiendo así los Mossos d’Esquadra la exclusividad en esta función. Esta transferencia coincidió con la convocatoria de movilizaciones en torno a dicha sede, que podrían tener como objeto la ocupación efectiva de uno de los símbolos más claros de la presencia de la administración española en Cataluña. En este sentido, también es necesario recordar las llamadas anunciadas para rodear la Delegación del Gobierno en Barcelona y cómo se reforzó la seguridad en torno a la misma.

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En esta clave hay que analizar también las protestas por la presencia de una comisión judicial en la sede de la Consejería de Economía de la Generalitat el 20 de septiembre. Como se recordará, ante la presencia de esta comisión judicial en la sede de la Consejería, ANC y Omnium convocaron a mostrar su rechazo delante del edificio, que quedó bloqueado. Los vehículos policiales que allí había fueron destrozados, sustraídas las armas que allí se encontraban (y que luego fueron recuperadas) y la comisión judicial permaneció encerrada durante horas.

ANC y Omnium convocaron a mostrar su rechazo delante del edificio, que quedó bloqueado. Los vehículos policiales que allí había fueron destrozados, sustraídas las armas que allí se encontraban y la comisión judicial permaneció encerrada durante horas.

En el contexto en el que se produjo esa acción (y de la que derivó la detención de los líderes de la ANC y Omnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) estas movilizaciones se percibían como el ensayo de la ocupación de la calle, que tras el referéndum del 1 de octubre debería conducir a la efectiva secesión de Cataluña.

Así pues, el plan para la secesión pasaba por el control efectivo del territorio y de la población de Cataluña mediante la mutación de la Generalitat, las administraciones locales y el resto de administraciones en Cataluña en el poder público de la República Catalana. La Ley de Transitoriedad Jurídica es lo que preveía y se contaba, probablemente, con que la Generalitat y las administraciones locales acatarían el cambio y que la escasa presencia de la administración estatal en Cataluña, que probablemente no asumiría la nueva situación, quedaría aislada y presionada por la presencia en la calle de quienes apoyaban la secesión, lo que finalmente obligaría al Estado a aceptar la secesión.

Esta sería la forma en que se produciría la secesión a la luz de los datos que se conocen, las declaraciones realizadas y la sucesión de acontecimientos. La base formal de ese plan era, como digo, la Ley de Transitoriedad aprobada por el Parlamento de Cataluña el 7 de septiembre de 2017.

El día anterior, el 6 de septiembre, se había aprobado la otra ley para la secesión, la Ley del Referéndum. Ésta convocaba un referéndum de autodeterminación para el 1 de octubre y establecía que si el resultado del referéndum era favorable a la independencia ésta sería proclamada, lo que activaría la Ley de Transitoriedad Jurídica a la que nos hemos referido en los párrafos anteriores.

Las dos leyes, consideradas en su conjunto, suponían la derogación de la Constitución y del Estatuto de Autonomía en Cataluña. Es evidente que su contenido era absolutamente incompatible con la Constitución y que su objeto era, precisamente, la derogación de la norma básica del ordenamiento español.

Las dos leyes, consideradas en su conjunto, suponían la derogación de la Constitución y del Estatuto de Autonomía en Cataluña. Es evidente que su contenido era absolutamente incompatible con la Constitución y que su objeto era, precisamente, la derogación de la norma básica del ordenamiento español. No creo que nadie pensara seriamente que estas leyes tenían cabida alguna en el ordenamiento constitucional. Por otro lado, tampoco creo que los nacionalistas pretendieran ese encaje. Obviamente la secesión supone una ruptura con el ordenamiento anterior y la aparición de un ordenamiento originario que ya no deriva su validez de las normas que regían con anterioridad. El objetivo de los dirigentes del proceso secesionista no era desarrollar o aplicar la Constitución española, sino crear un nuevo Estado, y para ello debían apropiarse de los elementos del poder público en Cataluña en la forma en que se ha descrito un poco más arriba.

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De esta forma, la aprobación de estas leyes del 6 y del 7 de septiembre al margen de procedimientos y contra los principios esenciales del ordenamiento constitucional, implicaba que el Parlamento catalán dejaba de actuar como una institución constitucional. El Parlamento pasaba a ser una herramienta más en el proceso insurreccional que tenía como fin dotar de legitimidad a lo que seguiría en las semanas siguientes.

Es por esto que no entraré en las múltiples irregularidades que se produjeron en el proceso de aprobación de las leyes de la secesión. Tales irregularidades no son especialmente relevantes, porque todo lo que sucedió a partir del momento en el que Marta Rovira solicitaba la tramitación de tales leyes suponía de raíz la quiebra del ordenamiento constitucional, el inicio de un procedimiento revolucionario que pretendía, como digo, la derogación de la Constitución y la creación de un nuevo Estado en el territorio catalán consiguiendo de facto el desplazamiento de la administración estatal de Cataluña.

El gobierno de España, a pesar de que la desobediencia de la Generalitat era clara, no adoptó ninguna medida excepcional para conseguir el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Constitucional, lo que colocó a los catalanes en una difícil situación.

El resultado de la aprobación de ambas leyes fue la puesta en marcha del proceso de secesión, lo que pasaba en un primer momento por realizar el 1 de octubre el referéndum de autodeterminación. Como era de esperar, el Tribunal Constitucional suspendió de manera inmediata la Ley del Referéndum y ordenó que no se realizara ninguna actividad para la preparación del mismo. Evidentemente, el Sr. Puigdemont, el resto de su gobierno y los implicados en el proceso secesionista contaban con esa prohibición y buscaron los mecanismos para, pese a las dificultades derivadas de la mencionada prohibición, poder celebrar el referéndum. El gobierno de España, a pesar de que la desobediencia de la Generalitat era clara, no adoptó ninguna medida excepcional para conseguir el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Constitucional, lo que colocó a los catalanes en una difícil situación: por una parte acatar la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional que impedían colaborar en el referéndum de autodeterminación; por otra, la Generalitat, en aplicación de la Ley del Referéndum de Autodeterminación, pretendía que, por ejemplo, los llamados a las mesas electorales, acudieran a las mismas. Durante semanas en Cataluña convivieron dos legalidades: la española y la que resultaba de las leyes del 6 y del 7 de septiembre. La coexistencia de estas dos legalidades enfrentó a los catalanes a las dudas que son las habituales en todo proceso revolucionario o golpe de estado: la legislación vigente hasta el momento del golpe pretende continuar imponiéndose, pese a que los que dirigen la revuelta exigen también el acatamiento a sus órdenes. Este conflicto rompe la seguridad jurídica y enfrenta a los ciudadanos a una disyuntiva que no debería darse: poner a prueba su lealtad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

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Durante semanas en Cataluña convivieron dos legalidades: la española y la que resultaba de las leyes del 6 y del 7 de septiembre. La coexistencia de estas dos legalidades enfrentó a los catalanes a las dudas que son las habituales en todo proceso revolucionario o golpe de Estado.

Esto fue lo que se vivió en Cataluña en aquellas semanas de septiembre y octubre. La voluntad de los dirigentes secesionistas de imponer la República Catalana pasaba porque los funcionarios y los ciudadanos dieran la espalda a la Constitución y a España para obedecer las leyes del 6 y del 7 de septiembre, y acataran la república que quería imponerse.

El 1 de octubre era el día señalado para que la confrontación se produjera. Está claro que si se conseguía la celebración del referéndum, pese a la prohibición del Tribunal Constitucional, habría serias dudas sobre el control efectivo del territorio y de la población catalana por parte de España. Cualquier observador externo podría asumir que las decisiones del Tribunal Constitucional español no eran respetadas en Cataluña y que, por tanto, sería dudoso mantener que, de facto, la Constitución continuase vigente en el territorio. En los días previos al 1 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había ordenado que se adoptaran las medidas necesarias para que el referéndum no se celebrase y se incautasen los medios utilizados para el referéndum en caso de que llegaran a montarse los colegios electorales (papeletas, listados, ordenadores, urnas…). Las órdenes que los Mossos d’Esquadra habían recibido de los tribunales eran las de impedir la celebración del referéndum y requisar el material utilizado; pero como es sabido, pese a estas órdenes, el día 1 de octubre abrieron más de mil colegios electorales. Los Mossos d’Esquadra se mostraron renuentes a cumplir las órdenes judiciales que obligaban al cierre de los mismos, y fue la Policía Nacional y la Guardia Civil quienes asumieron el mayor peso en hacer cumplir las órdenes judiciales.

Los Mossos d’Esquadra se mostraron renuentes a cumplir las órdenes judiciales que obligaban al cierre de los mismos, y fue la Policía Nacional y la Guardia Civil quienes asumieron el mayor peso en hacer cumplir las órdenes judiciales.

Dado que era previsible la actuación de la policía, el movimiento secesionista había organizado la ocupación de los colegios electorales por activistas que se prepararon para hacer frente a la policía. Se montaron barricadas y obstáculos con tractores para dificultar la actuación de las fuerzas del orden, y se enviaron mensajes a través de whatsapp para concentrar a los activistas en los colegios en los que actuaba la policía.

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El resultado fue una jornada en la que no pudo celebrarse el referéndum con normalidad; pero en el que tampoco puede decirse que llegara a impedirse. Por otra parte, los choques entre activistas independentistas y la policía fueron ampliamente difundidos presentándolos como muestra de la “brutalidad policial”.

Desde la perspectiva independentista el 1 de octubre fue un éxito. No se había conseguido celebrar con normalidad el referéndum, por lo que tampoco podía afirmarse que las administraciones rebeldes controlasen de manera efectiva el territorio y la población; pero los colegios abiertos, las imágenes de las colas para votar y la facilitación de resultados permitió poner en duda que el Estado español pudiese reclamar que retenía sin matices ese control. Se abría una situación de incertidumbre que inevitablemente tendría reflejos en el ámbito internacional.

Por otra parte, al cuestionamiento del control de la situación en Cataluña por parte del Estado, se unían las imágenes de actuaciones policiales que podían ser utilizadas para trasladar un panorama de represión que favorecería ante la opinión pública la posición de los nacionalistas y perjudicaría la del Estado español. La idea que se trasladaría es la de que España reprimía a pacíficos manifestantes que lo único que querían era votar.

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La idea que se trasladaría es la de que España reprimía a pacíficos manifestantes que lo único que querían era votar.

El plan secesionista parecía, por tanto, avanzar. Por una parte había conseguido celebrarse un referéndum, por otra parte las imágenes de enfrentamientos no dejaban en buena posición al gobierno español y el hecho de que se visibilizara que existía una competición entre Generalitat y gobierno por el control efectivo del territorio colocó definitivamente en el plano internacional el conflicto catalán. Desde el mismo 1 de octubre se sucedieron las declaraciones en relación a este tema por parte de dirigentes de varios países y de la Unión Europea. La posibilidad de ofrecer mediaciones internacionales para resolver el conflicto flotaba en el ambiente.

Esto fue aprovechado por los independentistas. El día 2 de octubre Carles Puigdemont pidió la retirada de las fuerzas españolas de Cataluña; esto es, de los miles de policías nacionales y guardias civiles desplegados con ocasión del referéndum, y para el 3 de octubre se convocó un “paro de país” que pretendía visibilizar el rechazo a las cargas policiales del día 1 y sería una nueva demostración de la capacidad de los secesionistas para controlar el territorio catalán. Se trataba de declaraciones y gestos que deberían preceder a la declaración de independencia que, según la Ley del Referéndum de Autodeterminación, debería seguir inmediatamente a la publicación de los resultados del mismo.

El día 2 de octubre Carles Puigdemont pidió la retirada de las fuerzas españolas de Cataluña; esto es, de los miles de policías nacionales y guardias civiles desplegados con ocasión del referéndum, y para el 3 de octubre se convocó un “paro de país”.

En aquellos días cualquier cosa pudo pasar; pero hubo dos circunstancias que contribuyeron a que la secesión no se convirtiera en realidad. Por una parte el retraso de los nacionalistas para dar el paso decisivo a la declaración de independencia; por otra, el discurso del rey el día 3 de octubre.

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Visto retrospectivamente, el que los nacionalistas no hubieran procedido a la declaración de independencia en la misma semana del 2 de octubre puede entenderse, desde su perspectiva, como un error. Los días 1, 2 y 3 de octubre la agitación en las calles era alta, el gobierno español estaba ocupado en intentar explicar los fallos del día 1 de octubre, tanto en lo que se refiere a la efectiva celebración del referéndum como en la mala imagen que se derivaba de las actuaciones policiales. La opinión pública internacional estaba volcada en Cataluña, y de haberse procedido a la declaración de independencia, ésta no hubiera sido irrelevante desde la perspectiva internacional. Unos días después, sin embargo, las cosas, como veremos, habían comenzado ya a cambiar. Este retraso en la proclamación de la independencia, por tanto, debilitó al movimiento separatista.

El discurso del rey dejó claro que España no reconocería la secesión de Cataluña ni la permitiría por la vía de hecho. Cataluña seguía siendo un asunto interno español y así lo trataría España.

El segundo elemento relevante fue el discurso del rey en la noche del 3 de octubre. El discurso enumeró la deslealtad de la Generalitat y afirmó con rotundidad que se restablecería el orden constitucional en Cataluña. Era, creo, un mensaje necesario, porque los acontecimientos de dos días antes habían puesto en duda la efectividad del control de España sobre el territorio catalán y eso había tenido ya sus primeros reflejos en el ámbito internacional. El discurso del rey dejó claro que España no reconocería la secesión de Cataluña ni la permitiría por la vía de hecho. Cataluña seguía siendo un asunto interno español y así lo trataría España. Era, como digo, un mensaje sobre todo dirigido a la comunidad internacional, aunque tuvo también un importante efecto en Cataluña, puesto que los catalanes que no deseaban la secesión se habían sentido desamparados y el mensaje del rey fue el primer signo claro de que no serían abandonados a su suerte.

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En los días siguientes hubo aún dos hechos que tuvieron una importancia decisiva en la evolución de los acontecimientos. Por una parte, la fuga de varios bancos y empresas que trasladaron su sede fuera de Cataluña en cuestión de horas. Estos traslados, a su vez, incidieron en la retirada de fondos de sucursales bancarias en Cataluña y acrecentó el clima de nerviosismo ante la situación generada. Este clima de tensión y preocupación explica también el éxito de la manifestación convocada por Societat Civil Catalana el día 8 de octubre. Una manifestación que reunió a cientos de miles de personas que hicieron visible que dentro de Cataluña había también una fuerte resistencia a la secesión. La independencia no era “la voluntad de un pueblo”, sino la voluntad de una parte de ese pueblo.

Este clima de tensión y preocupación explica también el éxito de la manifestación convocada por Societat Civil Catalana el día 8 de octubre. Una manifestación que reunió a cientos de miles de personas que hicieron visible que dentro de Cataluña había también una fuerte resistencia a la secesión.

Quizás todo esto explique que el día 10 de octubre, cuando finalmente se proclama la independencia en el Parlamento de Cataluña, el presidente de la Generalitat solicitara que la declaración fuera suspendida (aunque, realmente, nunca llegó a suspenderse). Se dio una situación confusa que nadie supo interpretar a ciencia cierta y que colocó el proceso en una situación de provisionalidad que contribuyó aún más a debilitarlo.

Es pronto para poder saber exactamente qué paso el 10 de octubre; pero podría especularse que ante una declaración de independencia sin matices podría esperarse una reacción inmediata del Estado español que hubiera llevado a un enfrentamiento de consecuencias imprevisibles. La declaración con solicitud de suspensión del día 10 pretendía dejar abierta la puerta a una negociación con el gobierno español –así lo manifestó de manera expresa Carles Puigdemont– que podría contar con respaldo internacional. Se trató de un nuevo error de cálculo; porque tras la declaración del día 10 de octubre no se puso en marcha ningún proceso de negociación, sino la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Se trató de un nuevo error de cálculo; porque tras la declaración del día 10 de octubre no se puso en marcha ningún proceso de negociación, sino la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

En los días que siguieron el independentismo no pudo articular más que una nueva declaración de independencia, que se realizó el día 27 de octubre, minutos antes de que el senado autorizara las medidas solicitadas por el gobierno sobre la base de dicho artículo 155, y tan solo unas horas antes de que el presidente del gobierno destituyera a Carles Puigdemont y a todo su gobierno.

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Podría pensarse que ahí acababa el golpe de Estado –adelantemos el calificativo-, pero aún quedaban unas horas decisivas; aquellas en las que las autoridades, funcionarios y ciudadanos deberían decidir si prestarían su lealtad a la República Catalana o al Reino de España. Esto es, si se acatarían o no las medidas adoptadas sobre la base del artículo 155. En este sentido, fue clave que el director de los Mossos d’Esquadra, Pere Soler, aceptara en pocas horas su destitución por el gobierno de Rajoy. Esa aceptación marcó lo que siguió: una obediencia total a las medidas decretadas por el senado español. De esta forma, la duda que había comenzado a abrirse el 6 de septiembre —¿quién controla de manera efectiva el territorio y la población de Cataluña?—, fue finalmente respondida. La obediencia por parte de la administración catalana a las órdenes que llegaban de la Moncloa era la prueba de que se había restituido plenamente la vigencia de la constitución en Cataluña, al menos desde una perspectiva formal.

La obediencia por parte de la administración catalana a las órdenes que llegaban de la Moncloa era la prueba de que se había restituido plenamente la vigencia de la constitución en Cataluña, al menos desde una perspectiva formal.

Hemos de volver ahora a lo que planteábamos al principio, ¿cómo ha de calificarse lo sucedido en Cataluña entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre de 2017? Creo que el término que mejor se acomoda a los acontecimientos es el de golpe de Estado. Un golpe de Estado pretende alterar el ordenamiento jurídico de un país por la vía de hecho, y supone normalmente la utilización de una parte de la administración –usualmente el ejército- para apartarla de la obediencia al ordenamiento vigente y someterla a las órdenes de los rebeldes. En el caso que nos ocupa es esto justamente lo que pasó. El plan secesionista era apartar la Generalitat y las administraciones locales del ordenamiento constitucional para colocarlas al servicio de la República Catalana, asumiendo que esto implicaría un enfrentamiento con el Estado y contando con la movilización callejera como soporte para forzar que España aceptara la secesión.

La pretensión de que estas administraciones se incorporaran a la República Catalana es expresa, como hemos visto, y se detallaba en la Ley de Transitoriedad Jurídica aprobada el 7 de septiembre. La utilización de movilizaciones en la calle es también clara, especialmente en algunos momentos del proceso tal como hemos visto: el 20 de septiembre cuando se rodea la sede de la Consejería de Economía ante la llegada a la misma de una comisión judicial; el 1 de octubre, con la ocupación de los colegios electorales y la resistencia a la policía que pretendía cumplir las órdenes judiciales que había recibido; y el 3 de octubre, con el “paro de país” que pretendió ser una nueva demostración de fuerza y control del territorio.

Hay otro elemento que ha de ser considerado: usualmente en los golpes de Estado se implican la utilización de alguna fuerza armada y podemos preguntarnos si esto sucedió en Cataluña.

La utilización de una fuerza militar no debería ser un elemento esencial para que consideremos que estamos ante un golpe de estado.

En mi opinión, la utilización de una fuerza militar no debería ser un elemento esencial para que consideremos que estamos ante un golpe de estado. Así se utiliza, en alguna ocasión, el término “autogolpe” para implicar un cambio de las reglas de funcionamiento político en un país que es llevado a cabo por quien detenta el poder en el mismo, por lo que no le es preciso hacer ninguna demostración de fuerza ya que es quien da el golpe quien detenta, antes y después del mismo, el poder público. En el caso de Cataluña se dan las características de un autogolpe; porque es la propia Generalitat (entendida en su totalidad, tanto el gobierno autonómico como el parlamento) quien decide apartarse de la obediencia a la constitución para constituirse en administración de un nuevo estado.

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Aparte de lo anterior, en el caso del golpe secesionista en Cataluña los Mossos d’Esquadra no permanecieron completamente ajenos al mismo. En primer lugar, se está investigando si hubo un plan orientado a que los Mossos facilitaran la realización del referéndum el 1 de octubre. En segundo lugar, ha habido muestras explícitas de apoyo por parte de Mossos d’Esquadra al movimiento secesionista. En este sentido, son especialmente llamativas las imágenes de Mossos d’Esquadra uniformados y armados delante de sus comisaría recibiendo el homenaje de independentistas por su actuación el día 1 de octubre. Finalmente, el Consejero de Interior, Joaquim Forn, manifestó en octubre que no habría choques entre los Mossos d’Esquadra y otras policías, si se aceptaba la nueva situación (esto es, la independencia de Cataluña), lo que no deja de ser una poco sutil referencia a la posibilidad de utilizar los Mossos d’Esquadra para defender la República naciente.

Joaquim Forn, manifestó en octubre que no habría choques entre los Mossos d’Esquadra y otras policías, si se aceptaba la nueva situación (esto es, la independencia de Cataluña).

En definitiva, entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre se pretendió derogar la Constitución en Cataluña y utilizar la Generalitat y las administraciones locales para crear un nuevo Estado independiente al margen de la ley. Este propósito no solamente calculaba tener apoyo en la calle, sino que no descartaba la utilización de la policía regional para llegar a este fin.

Si esto no es un intento de golpe de Estado ya no sé cómo llamarlo.

Rafael Arenas

 

Autor- Rafael ArenasPuedes seguir a Rafael Arenas en Twitter y también en su página personal «El Jardín de las Hipótesis»

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