Fronteras y migración

Cabecera Ideas de orden

Fronteras-Migración-principal

1. Introducción

Asumimos con naturalidad que los estados pueden decidir quién entra en su territorio; y también quién sale de él. El control de las fronteras es una de las proyecciones naturales de la soberanía. Conviene comenzar, sin embargo, recordando que esta no ha sido siempre la situación. En el siglo XVI, el dominico español Francisco de Vitoria, uno de los padres del derecho internacional, recogió el principio de acuerdo con el cual todas las personas tenían el derecho a viajar y a establecerse allí donde tuvieran por conveniente. Como puede verse, una regla radicalmente opuesta a la que ahora se aplica.

Me gusta recordarlo porque tendemos a pensar que las cosas solamente pueden ser de la forma que ahora son; y hemos de mantener siempre abiertas las posibilidades a cambios, hemos de estar siempre preparados para enfoques diferentes a los que se pretenden naturales; también en este campo, el de las migraciones; uno de los problemas que más preocupan actualmente en Europa y en casi todo el mundo.

Se entiende que lo natural es que cada persona resida en el país del que es nacional y que lo excepcional es que alguien se traslade a un país que no es el suyo; entendido por “el suyo” aquél cuya nacionalidad ostenta.

El punto de partida es el principio con el que comenzábamos: cada estado puede decidir a quién permite la entrada en su territorio. Se entiende que lo natural es que cada persona resida en el país del que es nacional y que lo excepcional es que alguien se traslade a un país que no es el suyo; entendido por “el suyo” aquél cuya nacionalidad ostenta. Es un principio que tiene pleno sentido en el contexto de los estados-nación europeos de los siglos XVIII, XIX y XX; cuando se asumió que cada uno de los países configuraba una unidad en lo político, lo económico y lo social. En cierta forma, se trata de la concepción de la sociedad que todos vemos natural: las fronteras de cada estado delimitan la actividad económica y social, enmarcada en una determinada organización política y, además, los intercambios con otros países, tanto en lo que se refiere a lo económico (importaciones y exportaciones) como en lo personal (migraciones) son limitados. Cada país actúa como un comportamiento casi estanco y el tráfico internacional es una parte reducida del conjunto de la actividad económica y de la vida social.

Esta situación ha cambiado hoy en día. Enseguida nos ocuparemos de lo que pasa en la Unión Europea, que merece un tratamiento específico; pero al margen de ella en todo el mundo se ha producido un fenómeno de singular transcendencia: los capitales y las mercancías circulan con gran libertad entre los diferentes países. También se ha avanzado en la internacionalización de los servicios con la consecuencia de que las diferentes economías nacionales han dado paso a una economía global. Sin embargo, el poder político sigue siendo básicamente nacional, lo que produce algunos desajustes. Antes de la globalización las autoridades de cada país tenían la capacidad de incidir de manera directa en la economía mediante el control de las exportaciones y de las importaciones, a través de la política monetaria o mediante la regulación de las condiciones de trabajo. Actualmente esta capacidad de incidencia es menor puesto que si, por ejemplo, se establecen unos estándares laborales de alta protección al trabajador las empresas podrán trasladarse a países con estándares más bajos y aún así continuar vendiendo sus productos en el país, pues la posibilidad de establecer aranceles es limitada.

uk-border-passport-control-eu-facebook_social_media

¿Qué tiene esto que ver con las migraciones? Pues que, curiosamente –o no tan curiosamente- la apertura global de la economía ha dejado fuera a uno de sus elementos esenciales, el factor trabajo; de tal manera que la libre circulación de capitales y mercancías y la mejora en la circulación de los servicios no ha ido acompañada de una progresiva facilitación de la libre circulación de personas. De esta forma, avanzamos hacia un mundo cada vez más globalizado en lo económico, pero que renuncia a esta misma globalización en lo social. Se trata de una contradicción que no dejará de tener consecuencias. Lo veremos más adelante; pero ahora lo dejaremos aquí para pasar a examinar qué es lo que sucede en Europa.

2. UE y estados miembros. Libre circulación interna y control de las fronteras exteriores

En Europa se constatará con más claridad la contradicción que acabamos de mencionar, precisamente porque en la Unión Europea (UE) siempre se tuvo claro que la creación de un espacio económico común debería incluir no solamente la libre circulación de capitales, mercancías y servicios, sino también la libre circulación de trabajadores. Y esta libre circulación de trabajadores llevó décadas después de la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) a la libre circulación de personas. De esta manera, Europa se convierte en un ámbito integrado en el que los ciudadanos europeos (solo los ciudadanos europeos) y sus familiares pueden moverse con libertad (no completa, pero ahora no entraremos en estos detalles) por los diferentes Estados miembros. Esto es así porque, a diferencia de lo que se experimenta a nivel mundial, se entendió que una integración económica no puede hacerse manteniendo limitada la posibilidad de movimiento de las personas.

En la Unión Europea (UE) siempre se tuvo claro que la creación de un espacio económico común debería incluir no solamente la libre circulación de capitales, mercancías y servicios, sino también la libre circulación de trabajadores.

De esta forma, en la UE los ciudadanos europeos gozan de libertad de residencia y pueden establecerse en cualquiera de los estados miembros. Es una situación radicalmente distinta, como se ve, a la que se experimenta a nivel mundial.

Esta libertad de residencia, sin embargo, no tiene nada que ver con los controles fronterizos. Esta es una confusión muy frecuente que conviene aclarar. La libertad de circulación de los europeos es anterior a la eliminación de los controles en las fronteras interiores de la UE y sería compatible con que tales controles volvieran a establecerse. A la inversa, la eliminación de los controles fronterizos no implica el derecho de residencia. En ocasiones esta distinción no se tiene presente y, así, se identifica el espacio Schengen (el espacio libre de fronteras interiores en el que se integran la mayoría de estados miembros de la UE) con un ámbito de libre circulación de personas, y esto no es así como veremos un poco más adelante.

De momento quedémonos con la primera idea: en la UE los ciudadanos de los estados miembros y sus familiares tienen el derecho a circular libremente por el territorio de todos los estados miembros; pero eso no es incompatible con la existencia de controles en las fronteras. Simplemente, el beneficiario de la libre circulación (el ciudadano europeo o sus familiares) mostrará en la frontera los documentos que prueban su derecho a acceder al territorio del estado miembro de que se trate y el paso le será franqueado. Esta fue la situación durante décadas; entre la implementación de la libre circulación de trabajadores, ya en los años 60 del siglo XX, y la entrada en vigor del espacio Schengen en 1995. En esa época cada estado seguía manteniendo sus controles fronterizos, pero con la obligación de permitir el acceso de los beneficiarios del derecho de libre circulación. Ahora bien, respecto a las personas que no eran beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación cada estado mantenía sus propias políticas y reglas; de tal manera que el acceso a cada estado miembro de los nacionales de países terceros se sometía a reglas diferentes.

En los años 80 del siglo XX esto comenzó a cambiar porque un grupo de países, inicialmente al margen de la UE decidieron establecer mecanismos de cooperación para eliminar los controles en las fronteras comunes y fijar controles comunes en las fronteras exteriores.

En los años 80 del siglo XX esto comenzó a cambiar porque un grupo de países, inicialmente al margen de la UE (que entonces aún era Comunidad Económica Europea) decidieron establecer mecanismos de cooperación para eliminar los controles en las fronteras comunes y fijar controles comunes en las fronteras exteriores. A este espacio sin fronteras (en realidad sin controles en las fronteras, las fronteras siguen existiendo) se le denominó espacio Schengen, y es el que nos permite viajar entre los distintos países europeos sin tener que pasar ningún control de pasaportes o de documentos de identidad. En este espacio se integran países que no son miembros de la UE (así Noruega, Islandia, Liechstentein y Suiza) y hay países de la UE que no participan en el espacio Schengen (Reino Unido e Irlanda, por ejemplo).

XZKIdVeBaSPNxOT-800x450-noPad

La creación de este espacio sin fronteras interiores y con una frontera exterior común, un espacio que, pese a nacer inicialmente al margen de la UE acabó siendo incorporado por ésta, implicó que la UE comenzó a regular el régimen de acceso a su territorio de los nacionales de terceros países. Esto era necesario porque el cruce de las fronteras exteriores de ese espacio Schengen había dejado de ser una cuestión meramente nacional para pasar a integrarse en una regulación europea. Ahora los estados miembros de la UE no son libres para fijar los controles que deseen en las fronteras exteriores, sino que están obligados a implementar las medidas que requiere la normativa europea sobre fronteras. Ahora bien, esto no es consecuencia de que al cruzar dichas fronteras exteriores ya se goce de un derecho sin límites a circular por todo el espacio Schengen. Este derecho, como veremos inmediatamente, no existe salvo para las estancias de menos de tres meses. Para entenderlo debemos diferenciar entre las distintas situaciones en que se puede encontrar una persona que no es ciudadano europeo cuando entra en el espacio Schengen.

Ahora los estados miembros de la UE no son libres para fijar los controles que deseen en las fronteras exteriores, sino que están obligados a implementar las medidas que requiere la normativa europea sobre fronteras.

Lo más habitual es entrar en el espacio Schengen para una estancia no superior a tres meses. La autorización para una estancia de este tipo viene regulada por el derecho de la UE, que fija respecto a qué países se exigirá un visado y a quiénes no se les exigirá ese visado. También se fijan las condiciones de entrada, que normalmente incluyen la comprobación de que se tiene un billete de vuelta y medios suficientes para la estancia, que habitualmente será por vacaciones, negocios o asuntos familiares, y que no incluye la autorización para trabajar en los estados miembros. Eso sí, una autorización de estancia de este tipo servirá para todo el espacio Schengen. Durante los tres meses de estancia quien consiga acceder al espacio sin fronteras interiores podrá moverse libremente por el.

Si se quiere tener una estancia más larga o que incluya el derecho a trabajar o realizar otro tipo de actividades económicas, entonces ya no es el derecho de la UE el competente para la autorización, sino que cada estado fijará las condiciones para dicha residencia (ya no se denominará estancia, sino residencia) y la autorización no será para todo el espacio Schengen, sino solamente para el estado que la concede. Esto es, si el nacional de un tercer país tiene una autorización de residencia y trabajo para España no podrá desplazarse a Alemania para trabajar, aunque físicamente no existan obstáculos para ello. Obviamente, al no existir controles fronterizos entre España y Alemania sí que podrá –de hecho- desplazarse y establecerse en este país; pero lo hará ilegalmente y en caso de que las autoridades alemanas se percaten de la situación podrían sancionar a la persona o expulsarlo.

¿Quiere decir esto que el derecho de la UE nada dice respecto a las autorizaciones de residencia y trabajo? No. Existe cierta normativa común que los estados europeos han de respetar. Así, por ejemplo, en materia de reagrupación familiar, o también –y esto es importante- en lo que se refiere al estatus del residente de larga duración (más de cinco años), pues en estos casos sí que se genera un derecho a circular por otros estados miembros. Además, también existe normativa europea sobre contratación de personal altamente cualificado (a quien se ofrece un trato más favorable para su circulación también dentro de la UE) y en materia de asilo y refugio.

Nos encontramos en una situación en la que la UE y los estados miembros comparten responsabilidades en el control de las fronteras exteriores, básicamente porque el cruce de esas fronteras acaba teniendo consecuencias en todos los estados

Ya sé que lo anterior traslada la imagen de cierta complejidad; pero es que la realidad es así, compleja: nos encontramos en una situación en la que la UE y los estados miembros comparten responsabilidades en el control de las fronteras exteriores, básicamente porque el cruce de esas fronteras acaba teniendo consecuencias en todos los estados miembros, tanto por la ausencia de controles en las fronteras interiores como por la circunstancia de que existen reglas comunes sobre el estatus de los nacionales de terceros países en la UE, sobre los derechos que adquieren transcurrido un tiempo y sobre el régimen de asilados y refugiados. Esto explica la permanente tensión entre la UE y los estados miembros, ya que si bien el control de las fronteras exteriores es competencia de cada estado, ese estado tiene que cumplir con las obligaciones europeas sobre el control. Esto explica también que existan mecanismos de ayuda y cooperación entre los distintos países porque si bien todos tienen fronteras exteriores (las fronteras más importantes actualmente son las que se encuentran en los aeropuertos), la situación de aquellos países que geográficamente son exteriores a la UE (España y su frontera con Marruecos, el Mediterráneo y Canarias; Malta e Italia y el flujo de emigrantes desde el norte de África; y Grecia, convertida en lugar de acceso a Europa para quienes huyen de los conflictos de Oriente Medio) tienen problemas específicos, tal como acabamos de ver. En definitiva, nos encontramos con que el control de las fronteras es un problema común para Europa, pero que en su mayor parte descansa sobre cada uno de los estados miembros.

edbfea7a12bd72b0f24f337879352d71

Según el “Código de fronteras Schengen” las fronteras exteriores solamente pueden cruzarse por los pasos habilitados. Esto es, resulta ilegal el paso de la frontera por cualquier otro lugar que no sea un paso fronterizo.

Así pues, según lo que hemos visto, los estados miembros de la UE asumen la tarea de controlar las fronteras exteriores de la UE de acuerdo con la normativa europea, que recibe el nombre de “Código de fronteras Schengen”. Según este Código, las fronteras exteriores solamente pueden cruzarse por los pasos habilitados. Esto es, resulta ilegal el paso de la frontera por cualquier otro lugar que no sea un paso fronterizo (incluso para las personas que dispongan de una autorización para entrar en el espacio Schengen) y en los controles fronterizos deberá verificarse que la persona que desea cruzar dispone de las autorizaciones necesarias. En caso de que no disponga de esas autorizaciones no le debe ser permitido el paso, salvo que se trate de una persona que reúna las condiciones para ser considerado refugiado o merecedor de lo que se denomina “protección subsidiaria” (aquí no entraremos en esa distinción y nos referiremos a ambas categorías como “refugiados”). En este último caso; y según la normativa internacional, el Convenio de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967; y la normativa europea, la Directiva del año 2011 sobre el estatuto del refugiado; debe concederse a la persona solicitante la condición de refugiado, lo que implica un permiso de residencia en el país en el que realiza la solicitud. Volveremos sobre ello en el siguiente apartado. Aquí nos interesa destacar que el cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen está sometido a ciertos requisitos entre los que se encuentra el disponer de una autorización para entrar –a salvo de que se tenga la condición de refugiado- y que cruzar la frontera fuera de los pasos habilitados es una actuación ilegal que debe ser impedida. Evidentemente, quien cruza la frontera de manera no autorizada es un inmigrante irregular, y en caso de que sea localizado debería procederse a su expulsión; pero no podemos pensar que la inmigración irregular se limita a los casos en los que se ha producido un cruce irregular de la frontera. De hecho, estos casos, muy llamativos por su eco en los medios de comunicación, son los menos relevantes desde una perspectiva cuantitativa en lo que se refiere a la inmigración irregular. La mayoría de los supuestos de inmigración irregular se dan con un cruce regular de la frontera. En concreto, con un viaje autorizado para menos de tres meses a la conclusión del cual el extranjero no regresa a su país de origen y se queda a vivir en España. En este caso el cruce de la frontera ha sido regular y la irregularidad se deriva de que el extranjero no regresó a su país cuando estaba obligado a hacerlo. No entraremos, sin embargo, más en este punto, porque nuestro interés está en la situación generada en los últimos años por la llegada de personas a través del Mediterráneo o de Turquía y los problemas que esto ha generado en toda la UE.

3. La situación actual

Las imágenes de los refugiados sirios en Grecia o de las personas que se arriesgan a intentar cruzar el Mediterráneo en botes atestados llaman poderosamente la atención. También los intentos masivo de superar la valla fronteriza en Ceuta o en Melilla. Ante este fenómeno ¿qué se puede hacer? ¿qué se debe hacer? La respuesta no es sencilla. Dejaremos para el final los casos de personas localizadas en el mar y nos ocuparemos ahora de las que llegan a las fronteras de la UE.

58368318_kopie-AP-refugees-boats-op-ed.jpg

Estas personas, que asumimos no tienen autorización para entrar en la UE (o, para ser más precisos, en el Espacio Schengen), pueden encuadrarse en dos grandes grupos: los inmigrantes económicos y los que huyen de conflictos o amenazas en su país de origen. La regulación vigente y las vías de solución son diferentes en ambos casos.

En el caso de los inmigrantes económicos no existe ningún derecho de entrada, y estos extranjeros deberían ser devueltos en la frontera y en el que caso de que consiguieran superar la frontera devueltos a sus países de origen.

Comencemos por los inmigrantes económicos; esto es, aquellos que se desplazan hacia la UE con el fin de poder trabajar en mejores condiciones que en sus países de origen, o con el propósito de disfrutar de la sanidad o de los servicios sociales de los países europeos. En este caso es claro que no existe ningún derecho de entrada y que estos extranjeros deberían ser devueltos en la frontera y en el que caso de que consiguieran superar la frontera devueltos a sus países de origen. No entraremos aquí en los matices que pueden establecerse en relación a los menores de edad, mujeres embarazadas, enfermos y tampoco entraremos en los problemas prácticos para esa devolución, derivados en parte por la dificultad para identificar el país de origen del inmigrante y el coste de dichas devoluciones. Nos quedaremos con la idea básica que es la de que actualmente esta inmigración por motivos económicos no está permitida, más que en las condiciones que cada país fije para conceder permisos de trabajo; y que, por tanto, han de ponerse los medios para evitar tanto el cruce irregular de las fronteras como las situaciones que se derivan de un cruce irregular que con el transcurso del tiempo se convierte en residencia irregular.

Esta es la situación actual; pero saliendo del marco normativo podemos preguntarnos si esta limitación en la circulación de personas es coherente con la libre circulación de capitales y mercancías y con la facilitación de la circulación de servicios. Personalmente creo que no es lógico que exista una progresiva integración económica mundial sin que también progresivamente abramos las vías que faciliten la circulación internacional de personas. Soy consciente de las dificultades que esto implica; pero creo que, como cuestión de principios, debería rechazarse que mientras la economía se globaliza, las personas queden rígidamente fijadas al territorio de sus propios estados.

Lógicamente, una apertura a la circulación de personas a nivel global nos enfrenta a dificultades enormes; y es por eso que debería ir acompañada de un enorme esfuerzo inversor en los países de origen de la emigración que contribuyera a mejorar las condiciones de vida en tales países y desincentivara la emigración. Europa en su conjunto debería abordar planes ambiciosos para el desarrollo de los países de nuestro entorno; a la vez que debería disponer de la suficiente capacidad como para evitar que la inestabilidad, la corrupción u otras situaciones malogren los efectos positivos de las inversiones que pudieran realizarse. Retomaremos esta idea al tratar de la situación de los refugiados.

Refugiados

Una apertura a la circulación de personas a nivel global nos enfrenta a dificultades enormes; y es por eso que debería ir acompañada de un enorme esfuerzo inversor en los países de origen de la emigración que contribuyera a mejorar las condiciones de vida en tales países

Por otra parte, está la situación de los refugiados, aquellas personas que huyen de conflictos o persecuciones. No es una situación nueva. Todos tenemos en la cabeza las imágenes de los campos de refugiados españoles en Francia tras la Guerra Civil, y también los refugiados que resultaron de la Segunda Guerra Mundial. Estas situaciones dramáticas han de ser abordadas, y no creo que nadie pueda humanamente rechazar que estas personas que huyen de guerras y de conflictos deban ser ayudadas.

Además, esta obligación de ayuda es también una obligación legal. Se deriva de la normativa internacional y europea que había citado antes y que obliga a conceder el estatuto de refugiado a quienes reúnen las condiciones para ello y lo solicitan en un estado miembro. En los últimos años el problema al que nos hemos enfrentado es que, sobre todo el conflicto sirio y también, en menor medida, el conflicto libio, condujo a una especial presión migratoria en Grecia (Siria) e Italia (Libia), lo que tensionó la regulación vigente. No es lógico que sean los países que son “puerta” de la UE quienes asuman la acogida de todos los refugiados que por ellos pasan. En principio la normativa europea así lo prevé; es el estado en el que se realiza la primera solicitud el que ha de proteger al refugiado; pero es obvio que en un caso masivo como éste esa solución es impracticable. Es por eso que se llegó a acuerdos entre los estados miembros para distribuir los refugiados por los diferentes países europeos; y también se acordó con Turquía la acogida de una parte de ellos a cambio de ayudas económicas. El acuerdo con Turquía ha sido objeto de críticas puesto que podría entenderse que supone una desatención a las obligaciones internacionales de los estados miembros de la UE en materia de refugio; pero no entraré ahora en ellas porque me interesa más destacar el problema de base: una situación de urgencia humanitaria de grandes dimensiones que ha de ser atendida, y ha de ser atendida de acuerdo con el principio de que todos aquellos que merezcan el reconocimiento de la condición de refugiados han de ser acogidos –lo que implica diferenciar entre los casos de inmigración económica y los casos de huida de conflictos- y este acogimiento debería distribuirse entre los diferentes estados miembros de la UE, pese a que, como digo, la obligación inicial corresponde al país de entrada.

2015-eca-eu-refugees-opening-2

En principio la normativa europea así lo prevé; es el estado en el que se realiza la primera solicitud el que ha de proteger al refugiado; pero es obvio que en un caso masivo como éste esa solución es impracticable.

¿Tiene capacidad Europa para atender a los centenares de miles de personas que lleguen a sus fronteras huyendo de los conflictos que se han generado en el entorno más inmediato a la UE? Creo que no. El asentamiento de todas esas personas de acuerdo con el régimen actual no me parece factible. Por desgracia han de buscarse otras soluciones que ya se están apuntando, como es el establecimiento de campos de refugiados (http://www.elmundo.es/espana/2018/06/22/5b2c08f5e2704edda58b45d1.html); una solución equivalente a la que se ha dado en todo el mundo antes situaciones parecidas. Desde luego, no es una buena solución, pero hemos de darnos cuenta de que estamos ante una situación grave (los refugiados, tan solo por la guerra de Siria superan los cinco millones) que una vez producida no puede ser resuelta por medios ordinarios.

Y quizás aquí está la clave: “una vez producida”. Una tarea esencial de la UE debería ser la de velar por la estabilidad en su entorno más inmediato; y no solamente por motivos humanitarios, sino por consideraciones egoístas. Los conflictos que se produzcan en el norte de África, en Oriente Medio, en el Cáucaso o en Europa Oriental acabarán repercutiendo en la UE. En los últimos años, sin embargo, hemos visto un peligroso “amateurismo” en materia internacional dentro de la UE. El conflicto entre Ucrania y Rusia no debería haberse producido, y la UE pudo haber jugado un mejor papel en un asunto que está en la misma Europa, y la guerra de Siria no tendría que haber derivado en lo que derivó, ante la pasividad o la torpeza de la política exterior europea. Del conflicto libio mejor no hablar. Otro despropósito de la política exterior de los países europeos. Europa necesita una política exterior coherente y medios militares suficientes como para poder actuar al menos en su entorno más inmediato porque, como hemos visto, lo que pasa a 200, 300 o 1000 kilómetros de las fronteras europeas acaba repercutiendo en todos nosotros.

Una tarea esencial de la UE debería ser la de velar por la estabilidad en su entorno más inmediato; y no solamente por motivos humanitarios, sino por consideraciones egoístas. Los conflictos que se produzcan en el norte de África, en Oriente Medio, en el Cáucaso o en Europa Oriental acabarán repercutiendo en la UE.

Tal como avanzaba al comienzo de esta parte, concluiremos con una referencia a la situación de las personas que son interceptadas en el mar. En este caso ya no se trata de aplicar normativa de extranjería, sino las reglas internacionales sobre asistencia a personas en el mar. Si un bote atestado se encuentra en mitad del Mediterráneo hay que acudir a su rescate. Esta es una obligación que compete a todos los buques que se encuentren en situación de auxiliarlo; y el auxilio incluye el dejar a los rescatados en un “puerto seguro”. A partir de la llegada a ese puerto seguro ya se aplicarían las normas de extranjería. Esto es, las personas sin permiso de entrada en el país del puerto deberían ser devueltas a sus estados de origen, a salvo, de nuevo, que tuvieran que ser considerados como refugiados; pero, evidentemente, esto es teoría. En la práctica el rescate se convierte en una vía más de entrada de extranjeros que pretenden por esta vía estabilizar su situación en Europa al no ser posible su devolución.

image.jpg

Desde luego, la opción no puede ser dejar en el mar, abandonados a su suerte, a los inmigrantes. Que han de ser rescatados es un imperativo. Lo lógico sería la devolución al puerto de origen del barco; y creo que en esta línea debería trabajar la UE; debería establecerse una política clara para imponer a los estados de origen de los botes con inmigrantes la obligación de, en primer lugar, controlar la salida de tales botes y, en segundo lugar; acoger de vuelta a quienes habiendo salido de sus puertos son rescatados en el mar. Una actuación firme en este sentido, unida a una vigilancia de las costas del norte del Mediterráneo debería ser la política más sensata. A partir de aquí si algún bote es rescatado más allá de las líneas de control y algunos centenares de inmigrantes han de ser acogidos en Europa no debe hacerse un drama de ello. Ni por doscientos ni por cuatrocientos inmigrantes rescatados en el Mediterráneo se caerá el sistema, lo que es preciso es acabar con la práctica sistemática de colocar a personas en el mar para obligar a su rescate y a su posterior acogida en la UE. Esta es una práctica perversa que pone en riesgo a las personas y que supone un fraude tanto a las normas de extranjería como a las normas sobre rescate de personas en el mar.

Ni por doscientos ni por cuatrocientos inmigrantes rescatados en el Mediterráneo se caerá el sistema, lo que es preciso es acabar con la práctica sistemática de colocar a personas en el mar para obligar a su rescate y a su posterior acogida en la UE.

En definitiva, también para este problema la receta es más política exterior y más política de seguridad europea. La lección que creo hemos de aprender es que sin estos dos elementos, política exterior y política de defensa, la UE se encuentra indefensa ante las convulsiones que se produzcan en su entorno más inmediato.

Autor- Rafael ArenasPuedes seguir a Rafael Arenas en Twitter y también en su página personal «El Jardín de las Hipótesis»

Imagen de cierre de artículos

 

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s