Introducción
El 23 de junio de 2016 los británicos se pronunciaron en referéndum por abandonar la UE. Aunque en los días previos había ido creciendo la sensación de que un resultado favorable a la salida era posible, la confirmación de la decisión ocasionó estupefacción y sorpresa. Un terremoto político no solo en el Reino Unido sino en toda la UE y también hubo intensidad en el seguimiento del fenómeno en el resto del mundo.
No era para menos. La salida de uno de los países “grandes” de la UE, de una potencia como el RU, con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y capacidad nuclear; con una economía entre las primeras del mundo y con gran capacidad de influencia financiera, política y cultural; no era una menudencia, sino que se trataba de un fenómeno de gran envergadura que ponía a prueba la tradicional flema de quienes se dan aires de mundo porque siempre afirman que al final nunca pasa nada.
Pues en ocasiones sí pasa, y el 23 de junio de 2017 será uno de esos días que pasarán a la historia.
Y eso pese a que el referéndum en sí no implicaba la salida del RU, ya que ni era vinculante ni suponía dicha salida desde la perspectiva del derecho de la UE (como veremos enseguida); pero políticamente era claro que forzaba a tomar decisiones que acabarán conduciendo a la efectiva exclusión del RU de la UE, a su transformación en un Estado tercero.
Pero esto último todavía no ha pasado, estamos en camino para ello, aunque aún no ha llegado. El propósito de estas líneas es explicar el proceso de salida, lo que implica, qué es lo que ha sucedido, cuáles son los elementos nucleares de las negociaciones de salida entre el RU y la UE y qué puede pasar en los próximos años, una vez que el RU deje de ser miembro de la UE.
Cualquier reflexión sobre el brexit será insuficiente. Las consecuencias que en muchos órdenes tendrá que el RU deje la UE serán transcendentes, a la vez que son muchas las oportunidades que para otros estados abre esta salida. Es lamentable que España esté dejando pasar muchas de esas oportunidades enfangada como está en disputas cortoplacistas, vinculadas a sus problemas de articulación territorial o limitadas a lo simbólico. Lo lógico sería que el brexit fuera un tema central en el debate político y en la acción del Gobierno. Por desgracia, esto no es así.
El proceso de salida
El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) regula la forma en que un estado miembro de la UE puede abandonar la organización. De acuerdo con dicho artículo el Estado que desea dejar de pertenecer a la UE debe notificar su decisión al Consejo Europeo. Previamente, la decisión debe haber sido adoptada según lo previsto en las normas constitucionales del Estado en cuestión.
La notificación abre un período de negociaciones entre la UE y el Estado que desea retirarse de la Unión. Esas negociaciones han de conducir a un acuerdo de salida que regule las distintas situaciones generadas por el cambio de estatus del país que deja la UE (de Estado miembro a Estado tercero), ese acuerdo deberá tener en cuenta cuáles serán las relaciones futuras de dicho Estado con la UE.
En cualquier caso a los dos años de haberse realizado la notificación, el Estado dejará de ser miembro de la UE y los tratados ya no le serán aplicables.
Estos son los elementos esenciales en el proceso de salida. En el caso del RU, pese a que el referéndum se realizó en junio de 2016 no fue hasta marzo de 2017 cuando se realizó la notificación que daba inicio formalmente a la salida de la UE. En concreto, la notificación se presentó el 29 de marzo de 2017. Este retraso no solamente fue debido a razones políticas, sino también jurídicas: dado que el referéndum no era vinculante se dudaba sobre si sería necesaria una decisión del Parlamento británico para proceder a la salida. Los tribunales del RU se pronunciaron sobre este extremo en el sentido de que dicha resolución del Parlamento era necesaria y, por tanto, no se produjo la notificación hasta que el Parlamento no la autorizó. De esta manera se dio cumplimiento a la exigencia de que la decisión de retirada se ajustara a los requisitos constitucionales del Estado que abandonaba la Unión.

Lo anterior implica que pese al resultado del referéndum, hubiera sido posible que el RU se mantuviera en la Unión. Legalmente se podría haber obviado su resultado, o haber convocado un segundo referéndum; de igual forma, también podría el Parlamento británico haber rechazado la salida. En todos estos supuestos no se hubiera iniciado el procedimiento de salida; pero no fue eso lo que sucedió, sino que el Parlamento ratificó el abandono de la UE y, de acuerdo con esta decisión, el Gobierno británico notificó formalmente su decisión el 29 de marzo de 2017, tal como se acaba de indicar.
Una vez realizada la notificación, los plazos para la salida comenzaron a contar sin que el RU tuviera capacidad unilateral para alterarlos.
Hasta el momento de la notificación el RU controlaba los tiempos del Brexit. Pese al resultado del referéndum, y tal como se ha explicado hace un momento, sin la notificación el proceso de salida no se habría iniciado. Ahora bien, una vez realizada la notificación los plazos para la salida comenzaron a contar sin que el RU tuviera capacidad unilateral para alterarlos. Este último punto ha de ser destacado, porque se había especulado con la posibilidad de que en cualquier momento antes de la salida efectiva de la Unión, el RU pudiera retirar unilateralmente la notificación realizada, lo que —de acuerdo con esta interpretación— daría a los británicos la posibilidad de paralizar en cualquier momento el brexit.
Entiendo que esto no es así; pero no nos detendremos aquí en esta cuestión porque a efectos prácticos quedó resuelta el mismo día de la notificación británica cuando la UE, a través de sus más altos representantes (el presidente del Consejo, el presidente del Parlamento y el Presidente de la Comisión) indicó que desde el momento en el que se había producido la notificación, cualquier decisión sobre el fin del proceso no podría ser adoptada tan solo por el RU. Una indicación de que para la UE la posibilidad de una retirada unilateral de la notificación de salida no es posible.
En ese escenario, por tanto, se abría un período de dos años para negociar los detalles de la salida. Si en esos dos años no se llegaba a un acuerdo, el 30 de marzo de 2019 el RU sería un Estado tercero y el derecho de la UE dejaría de aplicársele, una situación que abriría muchas incertidumbres y que provocaría inseguridad jurídica; pero que resultaría inevitable a partir de lo establecido en el artículo 50 del Tratado UE. Ese período de dos años tan solo podría ser prolongado por un acuerdo unánime de todos los estados miembros y del RU, tal como establece el art. 50.2 del TUE. Ahora bien, en ningún momento se ha planteado esta posibilidad. Piénsese que bastaría que un solo Estado miembro de la UE se opusiese a esa prórroga para que ésta no fuera posible. Como digo, no es un escenario previsible.
El 29 de marzo de 2017 se abrió, por tanto, la etapa de la negociación de salida que no podría durar más de dos años. En el siguiente apartado nos ocuparemos de la configuración y desarrollo de esas negociaciones.
Las negociaciones
El artículo 50 del TUE prevé una negociación con el Estado que abandona la UE “sobre la forma de su retirada”, pero “teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión”. Es decir, en realidad hay que negociar dos acuerdos diferentes. Uno de ellos se centraría en la resolución de las cuestiones abiertas por la salida, y otro sobre cuáles serán las relaciones en el futuro entre el Estado que abandona la UE y ésta. El primero ha de resolver la incertidumbres de un proceso tan complejo como es la separación de dos realidades políticas y económicas profundamente imbricadas. Entre las cuestiones que el acuerdo de salida debería abordar se encuentra el régimen de los ciudadanos británicos residentes en la UE y de los ciudadanos británicos residentes en el RU, la liquidación de las obligaciones económicas mutuas (el dinero que al presupuesto de la UE ha de aportar el RU y el régimen de las subvenciones y ayudas europeas dirigidas al RU –proyectos de investigación europeos en universidades británicas, por ejemplo-); la situación de las sociedades británicas establecidas en otros Estados miembros de la UE y a la inversa; el régimen de las sociedades de otros estados miembros de la UE con establecimientos en el RU; el régimen de las autorizaciones para operar en toda la UE otorgadas por las autoridades británicas de acuerdo con los principios que rigen la libre prestación de servicios; la aplicación de los instrumentos de cooperación judicial europeos en los que participa el RU, y un larguísimo etcétera de problemas de la índole más diversa.
Entre las cuestiones que el acuerdo de salida debería abordar se encuentra el régimen de los ciudadanos británicos residentes en la UE
Esto en lo referido al acuerdo de salida, pero también está pendiente la articulación de las relaciones futuras entre el RU y la UE. ¿Cómo serán éstas? ¿Tendrá el RU una situación parecida a la que ahora tiene Noruega? ¿A la que tiene Suiza? ¿El régimen de intercambios entre la UE y el RU será semejante al que tiene la UE con Canadá? ¿Con Turquía? ¿Con Rusia? ¿Con China? Cualquier opción es posible, y depende de la voluntad de británicos y europeos concretar este régimen. Un régimen que, por otra parte, puede ir modificándose y que, incluso, podría dilatarse en su concreción años. En tanto no se llegara a un acuerdo, y una vez producida la salida del RU, las relaciones entre este país y la UE serían las mismas que tiene la UE con cualquier otro estado miembro de la OMC (no hay duda de que el RU seguiría siendo miembro de la OMC) con el que no existe un acuerdo comercial, de cooperación o asociación específico.
Estos son los dos grandes ejes de la negociación entre el RU y la UE, y las posiciones de ambas partes en esta negociación son bastante diferentes tal como veremos enseguida.
El Reino Unido pretendía un acuerdo en el que tuviera un acceso “sectorial” al Mercado Interior Europeo. Esto es, que fuera el RU quien decidiera qué aspectos de este Mercado Interior le interesaban y cuáles no.
El RU pretendía que se negociara a la vez el acuerdo de salida y el acuerdo sobre el marco futuro de sus relaciones con la UE. A su vez, dentro de este último, el RU pretendía un acuerdo en el que tuviera un acceso “sectorial” al Mercado Interior Europeo. Esto es, que fuera el RU quien decidiera qué aspectos de este Mercado Interior le interesaban y cuáles no. El propósito sería mantener la situación actual del RU en lo que se refiere a la libre circulación de capitales, mercancías y servicios; pero excluyendo la libre circulación de trabajadores y personas. De esta manera el RU tendría las ventajas del acceso al mercado en su vertiente “económica” mientras que no estaría obligado a participar en aquellos aspectos del mismo que implicaran movimiento de personas.
La posición de la UE, por el contrario, fue la de que el acuerdo de salida y el acuerdo sobre el marco futuro de relaciones con la UE deberían diferenciarse y que, además, el acuerdo sobre el marco futuro de relaciones no podría negociarse hasta que el RU no dejara de ser un Estado miembro de la UE. Por otra parte, la UE ha recordado que en el acceso al Mercado Interior no se puede hacer lo que en inglés se llama “cherry picking” —»seleccionar cerezas»— o sea, elegir tan solo aquellos elementos que interesan y dejar los que no le parecen tan atractivos: el acceso al Mercado Interior o incluye la libre circulación de personas o no es posible. Volveremos sobre ello cuando veamos qué perspectivas se abren para esa relación futura.

Además de estos principios esenciales, la UE adoptó otros que son imprescindibles para entender cómo se han ido desarrollando las negociaciones. En primer lugar, se ha descartado completamente la posibilidad de que los Estados individualmente negocien con el RU. La UE habla con una sola voz, la del negociador designado —Michel Barnier— quien aplica las directivas de negociación aprobadas por el Consejo (la reunión de los gobiernos de los estados miembros) de acuerdo con las propuestas que hace la Comisión y manteniendo informado al Parlamento Europeo. La impresión que se tiene es que esta regla de prohibición de negociaciones bilaterales de los Estados miembros con el RU se está aplicando, de manera que el RU no tiene la posibilidad de debilitar la posición negociadora europea, introduciendo disensiones entre los diferentes Estados miembros. Esto seguramente se ha conseguido porque las directrices de negociación —que son públicas y fácilmente accesibles, así como el resto de documentos relativos al proceso de salida, véase la página web de la Unión Europea sobre todo lo referido al brexit: https://europa.eu/newsroom/highlights/special-coverage/brexit_en— recogen todas las demandas de los diferentes Estados miembros. Así, por ejemplo, en el caso de España se introdujo una cláusula por la que cualquier extensión del acuerdo de salida a Gibraltar debería ser aprobada por España. Seguramente esta fue la petición española para la negociación que fue aceptada por la UE e incorporada a las directrices de negociación. En el caso de Irlanda, por ejemplo, el tema más escabroso es el de la frontera entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte, y también se introduce una exigencia específica en esta materia en las directrices de negociación (volveremos sobre ello enseguida).
En el caso de España se introdujo una cláusula por la que cualquier extensión del acuerdo de salida a Gibraltar debería ser aprobada por España.
A partir de estos principios se han ido desarrollando las negociaciones. De acuerdo con lo decidido por la UE, inicialmente solamente en lo que se refiere al acuerdo de salida, sin entrar todavía en el marco de relaciones futuras con la UE. En este momento, sin embargo, habiendo avanzado en el acuerdo de salida —aunque, como veremos, todavía no está concluido— se ha admitido la posibilidad de comenzar a diseñar ese marco de relaciones futuras, aunque se mantiene que la negociación propiamente dicha de dichas relaciones tendrá que esperar a que el RU sea un Estado tercero.
¿Cómo se concreta este planteamiento? Ahora mismo se está negociando un acuerdo de salida que regula algunas de las cuestiones más relevantes desde una perspectiva práctica en lo que se refiere a las consecuencias de la salida de la UE por parte del RU. No se abordan todas las posibles, probablemente porque es imposible cubrirlas todas ellas en un período de tiempo relativamente corto como son los dos años (poco más de uno en realidad, como veremos) de negociaciones existentes; pero sí aquellas que más han preocupado a ambas partes. En el siguiente epígrafe enunciaremos los puntos más relevantes de dicho acuerdo. Aquí, sin embargo, adelantamos que ese acuerdo de salida incluye un período transitorio de más de año y medio (hasta el 31 de diciembre de 2020).
Este período transitorio tiene una gran importancia. Desde que el RU deje de ser un estado miembro de la UE (el 30 de marzo de 2019, o la fecha anterior en que comience a aplicarse el acuerdo de salida) hasta el 31 de diciembre de 2020, todo el Derecho de la UE seguirá aplicándose respecto al RU, aunque éste ya no sea Estado miembro de la Unión. Esto es, el RU ya no participará en las instituciones de la UE, pero seguirán aplicándose todas las normas del Derecho europeo, lo que implica que a efectos prácticos todo seguirá igual en lo que se refiere a libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales hasta el fin del período transitorio, el último día del año 2020.

Se supone que de aquí a diciembre de 2020 debería ser posible concluir el acuerdo sobre relaciones futuras entre la UE y el RU y, en cualquier caso, habría tiempo para adoptar las medidas necesarias en el caso de que ese acuerdo de relaciones futuras no llegara a buen puerto. Ese período transitorio sería un balón de oxígeno para los operadores jurídicos y económicos, que ahora mismo se enfrentan a la posibilidad de que en tan solo nueve meses el RU sea simplemente un Estado tercero más.
Ahora bien, ese período transitorio se activará si el RU y la UE concluyen el acuerdo de salida y lo aprueban antes del 30 de marzo de 2019. De no llegar a tiempo el 30 de marzo del año que viene el RU devendrá un Estado no miembro sin nada que cubra esa situación. Y para que el acuerdo esté aprobado en esa fecha ha de concluirse como muy tarde en octubre de 2018. Los cinco meses que van de octubre a marzo son los mínimos necesarios para que se lleven a cabo las formalidades precisas para la ratificación del acuerdo por parte de la UE y del RU. Por eso decía hace un momento que, en realidad, el tiempo de negociación del acuerdo de salida ha sido de poco más de un año: las negociaciones efectivas comenzaron en junio de 2017 y para octubre de 2018 el acuerdo ha de estar cerrado.
Pero ¿qué es lo que incluye ese acuerdo y dónde se encuentran las dificultades para su aprobación? Lo veremos en el siguiente apartado.
El acuerdo de salida
Los puntos principales del acuerdo de salida se ocupan del régimen de los ciudadanos británicos en la UE y de los ciudadanos europeos en el RU, de los compromisos económicos del RU respecto a la UE, incluyen reglas sobre libre circulación de mercancías y también sobre la aplicación transitoria de los instrumentos relativos a la cooperación judicial (civil y penal); cuestiones relativas a fiscalidad (IVA); algunas normas sobre propiedad intelectual y protección de datos; régimen de los procedimientos judiciales iniciados antes de la salida del RU de la UE; también el régimen de los funcionarios británicos en la UE y otros problemas institucionales. Además, se incluyen reglas sobre la jurisdicción del Tribunal de Luxemburgo y sobre el régimen de Irlanda del Norte. Estas dos últimas cuestiones son las más problemáticas como veremos a continuación.
Para la UE este es un punto clave: Sin jurisdicción del Tribunal de Luxemburgo sobre el cumplimiento del acuerdo de salida no habrá acuerdo de salida.
En lo que se refiere a la jurisdicción del Tribunal de Luxemburgo el planteamiento es el siguiente: el acuerdo de salida incluye todo un régimen de derechos y obligaciones. Fijémonos, por ejemplo, en lo que se refiere al derecho de residencia de los ciudadanos de la UE en el RU y de los ciudadanos británicos en la UE. Este derecho ha de ser efectivo, y en caso de que no se cumpla lo acordado, la UE desea que el Tribunal de Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la UE, tenga competencia para verificar si el RU ajusta o no su comportamiento a lo pactado. Hemos de darnos cuenta de que el RU ya no será parte de la UE y, por tanto, tampoco tendrá participación en el Tribunal de Luxemburgo; lo que explica que pueda tener reticencias a admitir la jurisdicción de un tribunal de la UE sobre la forma en que cumple las obligaciones derivadas del acuerdo de salida; pero para la UE este es un punto clave. Sin jurisdicción del Tribunal de Luxemburgo sobre el cumplimiento del acuerdo de salida no habrá acuerdo de salida.

Por otra parte, está el tema de Irlanda del Norte. Para entender el problema debemos saber que hace 20 años, en los acuerdos de Viernes Santo que pusieron fin al conflicto de Irlanda del Norte, se establecieron mecanismos de cooperación entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda que son incompatibles con la existencia de una frontera entre ambos países. Dentro de la UE no planteaba excesivos problemas esta cooperación; pero siendo el RU un Estado tercero la existencia de una frontera entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte implicaría el fin a esta cooperación de más de veinte años entre ambos territorios.
La solución no es sencilla. Si el RU es un Estado tercero en principio una frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte es necesaria. Podría evitarse esa frontera mediante la creación de un espacio integrado entre Irlanda e Irlanda del Norte; pero en ese caso sería necesario que existiera una frontera entre Irlanda del Norte y el resto del RU, algo que los unionistas irlandeses rechazan de plano.
Ante esto ¿qué soluciones puede haber? El RU propone sustituir la frontera por la introducción de mecanismos tecnológicos que harían la misma función pero sin introducir barreras físicas en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte; pero la UE es escéptica ante estas posibilidades. Por otra parte, sería posible evitar la frontera si el RU alinea su regulación y aranceles de manera estricta con los aranceles y regulación europeos. Aún así quedaría pendiente el tema del control de la circulación de personas; pero es que, además, esto privaría al RU de la autonomía que buscaba con el brexit: no formaría parte de la UE, pero aún así tendría que implementar toda la normativa que la UE produjera. No parece realista.
Este es quizás el mayor obstáculo a la consecución de un acuerdo de salida entre el RU y la UE. La solución del problema de la frontera de Irlanda es difícil, no porque haya discrepancias en los planteamientos sino porque parece imposible combinar tres elementos:
1) Necesidad de una frontera (derivada de la salida del RU de la UE).
2) Imposibilidad de colocar dicha frontera entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte (imposibilidad que se deriva de los Acuerdos de Viernes Santo de 1998).
3) Imposibilidad de colocar tal frontera entre Irlanda del Norte y el resto del RU (frontera rechazada por los unionistas de Irlanda del Norte).
Problema irresoluble a lo que parece.
Así pues ahora mismo existe un texto de acuerdo de salida que cubre algunos de los problemas más importantes derivados del brexit —aunque no todos—, pero que aún no ha sido aceptado por el RU. Si el RU lo acepta se abriría un período transitorio de dos años, hasta diciembre de 2020, que podría permitir concluir un acuerdo sobre las relaciones futuras entre el RU y la UE. Si el RU no lo acepta, entonces este país pasará a ser un Estado tercero el 30 de marzo de 2019.
Esta es la situación respecto al acuerdo de salida; pero ¿qué hay del marco de relaciones futuras entre la UE y el RU? Nos ocuparemos de esto en el siguiente apartado.
De la salida a las relaciones futuras entre la UE y el RU
Tal como se ha adelantado, el RU pretende un marco de relaciones futuras con la UE que combine la participación en el Mercado Interior en lo que se refiere a libre circulación de mercancías y servicios, pero sin admisión de la libre circulación de personas. La UE ya ha dicho que este planteamiento no es aceptable, puesto que la participación en el Mercado Interior no puede hacerse “a la carta”, sino que incluye necesariamente todas sus dimensiones, incluida la libre circulación de personas. Hace poco el RU presentó un documento que reitera esta línea de negociación y probablemente en los días previos a la publicación de esta contribución se habrá producido la respuesta por parte de la UE que, probablemente, irá en la línea que aquí se apunta y que ha sido reiterada por las autoridades de la UE.
¿Cuáles son las posibilidades realistas de ese acuerdo futuro? Dependerá del grado de integración que desee el RU.
1) En primer lugar, puede pretenderse mantener simplemente la situación que se deriva de la pertenencia a la OMC tanto de la UE como del RU. Esto implicará aranceles reducidos y prohibición de medidas que restrinjan artificialmente la circulación de productos. No habría armonización en la regulación de los obstáculos técnicos a la libre circulación de productos (las diferencias, por ejemplo, entre los requisitos de un producto en el RU y en la UE que impiden su comercialización) y no habría libre prestación de servicios entre el RU y la UE.
2) Se puede también avanzar en un acuerdo comercial como el que la UE tiene con Canadá, y que permitiría disminuir los aranceles a la vez que facilitaría la armonización de los obstáculos técnicos a la circulación de productos y abriría el mercado europeo y británico a las empresas de las dos partes en lo que se refiere, por ejemplo, a concursos públicos. Sería un avance respecto a la posibilidad anterior, pero está muy lejos de la situación actual.
3) Si se quiere ir más allá en la integración se podría intentar una unión aduanera en la que los aranceles serían comunes y se podría progresar para una completa liberación de la circulación de mercancías. No sé si la UE admitiría esta posibilidad dejando fuera otros aspectos relevantes de la integración, pero no la veo imposible. El problema es que para el RU aún sería insuficiente, pues se dejarían fuera los servicios, que es el núcleo de la economía, y le dejaría sin margen arancelario para llegar a acuerdos con terceros países. Esto es, se habría producido el brexit para que la política comercial británica estuviera dictada por Bruselas.
El acceso al Mercado Interior implica que se participa en el presupuesto de la UE, por lo que el brexit no llevaría a dejar de pagar a Bruselas. La segunda dificultad es que en este tipo de acuerdos la UE exige la participación en el Espacio Schengen.
4) Ir más allá en la integración supondría colocarse en un estado como el de Suiza o el de Noruega; lo que podría implicar plena participación en el Mercado Interior, también en lo que se refiere a servicios; pero tiene dos dificultades. La primera es que en este caso se exigiría una contribución económica a la UE. El acceso al Mercado Interior implica que se participa en el presupuesto de la UE, por lo que el brexit no llevaría a dejar de pagar a Bruselas. La segunda dificultad es que en este tipo de acuerdos la UE exige la participación en el Espacio Schengen. Noruega no es Estado miembro de la UE, pero sí es parte de Schengen; lo que implica que no hay controles en las fronteras entre Noruega y la UE. No es éste ahora el caso del RU porque en su calidad de Estado miembro de la UE en el momento en el que se crea Schengen estaba en condiciones de imponer sus condiciones, y su condición fue la de mantener los controles fronterizos respecto al resto de la UE (cuando viajamos al RU debemos mostrar a la policía nuestro DNI o pasaporte, cosa que no pasa cuando viajamos a Suiza o Noruega, por ejemplo). Si ahora el RU pretende conseguir el mismo estatus que Noruega lo lógico es que se le imponga también su incorporación a Schengen, por lo que, al final, el brexit no habría implicado mayor control sobre sus propias fronteras, sino menor.
Todo depende, por supuesto, de lo que quiera el RU, pero las opciones parecen ser las de estar excluido del Mercado Interior o tener en él una participación mucho menor que la actual o continuar participando en el Mercado Interior pero debiendo contribuir al presupuesto de la UE y viéndose obligado a incorporarse plenamente al espacio Schengen. Está en manos de los británicos, pero tendrán que tomar una decisión en poco tiempo.
Conclusión
El brexit es un fenómeno de una enorme transcendencia, complejo y muy interesante. Las dificultades abiertas por una irresponsable decisión se harán sentir por décadas. Ahora estamos en la fase de negociación de la salida y ya se perciben los problemas que se derivan de separar dos realidades económicas y sociales profundamente interconectadas.
Al mismo tiempo el brexit es una oportunidad. Varios países europeos están adoptando iniciativas para ocupar aquellos espacios que deje libres el RU. Es lamentable que en España no estemos aprovechando estas oportunidades. Debemos como país identificar cómo hemos de actuar ante una situación histórica como ésta y como europeos debemos conseguir que la UE salga reforzada de un desafío histórico como es éste.
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