El fugaz ministro Huerta no fue nunca «condenado por fraude fiscal», vaya eso por delante. Se le levantaron unas actas de inspección por varios ejercicios, recurrió sus contenidos hasta los tribunales y perdió esos recursos. Eso no es una «condena por fraude fiscal». Cosa distinta es que haya defraudado a Hacienda, como luego veremos.
La tributación de profesionales a través de sociedades mercantiles ha dado mucho que hablar, porque constituye uno de los más clamorosos casos de inseguridad jurídica de nuestra legislación tributaria. En síntesis, la situación era la siguiente:
1. Un profesional (abogado, arquitecto, periodista, deportista…) decide que, en lugar de facturar como persona física (o sea, con su nombre y apellidos), va a hacerlo a través de una sociedad limitada que constituye a tal fin. Es una sociedad unipersonal: el profesional es el único socio y administrador, y a menudo incluso carece de empleados y trabaja desde su propia casa.
2. Funcionar a través de una sociedad tiene una ventaja indudable en el terreno mercantil: la limitación de responsabilidad. El socio y administrador de una mercantil, sí actúa cumpliendo sus obligaciones legales, limita su responsabilidad en las hipotéticas deudas del negocio al montante de su aportación: no puede perder más de lo que puso. Hay excepciones, pero no vienen al caso. Quien opera como autónomo, en cambio, responde con todo su patrimonio personal, incluso el no vinculado al negocio. He ahí una razón importante que justifica operar como sociedad. Por lo tanto, es un mecanismo perfectamente legal, legítimo y hasta aconsejable. No hay ilegalidad alguna.
3. El administrador cotiza también como autónomo. Es más, lo hace por la misma base que los autónomos digamos «normales» (a ellos se les llama societarios), pero paga del orden de 60 euros más cada mes. ¿Por qué? Misterios de la naturaleza.
4. Evidentemente, si quien factura es la sociedad y el profesional quiere percibir el producto de su trabajo, deberá asignarse un salario. En caso contrario, el fruto de ese trabajo se irá acumulando en las reservas de la sociedad o se lo adjudicará vía reparto de dividendos.
5. El impuesto de sociedades grava con un 25%, en general, los beneficios de la compañía. Es un tipo fijo, no progresivo como el de la renta. Pero el salario que el profesional se asigne sí tributará al tipo progresivo del IRPF que le corresponda según sus ingresos, y que según ejercicios y comunidades autónomas puede llegar al 48 y hasta al 52 %.
6. Y aquí es donde empiezan los problemas. Se utiliza un mecanismo perfectamente legal, y además mercantilmente muy aconsejable (la sociedad limitada) para una operativa que, aparentemente, tiene la lógica de un autónomo (profesional que trabaja solo prestando servicios a terceros sin organizar medios de producción humanos ni prácticamente materiales. Imaginen por ejemplo un escritor: su ordenador en una habitación de su casa y poco más). Ese autónomo tributaría por IRPF y pagaría por tanto el doble (según volumen de ingresos) que la sociedad. Pero no ha cometido ninguna ilegalidad eligiendo la fórmula societaria.
7. En un momento determinado Hacienda empieza a aplicar un criterio consistente en considerar que quienes optan por este mecanismo están por así decirlo forzando las figuras legales hasta crear una ficción societaria con la única finalidad de pagar menos. Olvida interesadamente que en cuanto el administrador y socio único intente sacar para sí dinero de la sociedad le espera ahí el hacha del IRPF. Es decir, que yo puedo ganar 100.000 a través de mi sociedad, pagar 25.000 de impuesto de sociedades y, si en el siguiente ejercicio decido adjudicarme los 75.000 restantes, volveré a pagar por IRPF. Magnífico negocio.
8. Hablaba antes de inseguridad jurídica, y es que el caso es paradigmático: no hago nada fuera de la ley, utilizo instrumentos perfectamente legítimos, pero Hacienda me dice que mi voluntad última es defraudar. Hombre, pues no permita usted esta figura jurídica de la sociedad unipersonal para actividades propias de autónomos. Pero si la permite no la use luego como trampa para elefantes incautos.
9. Ahora bien, siendo sinceros nos encontramos con que a menudo quienes operan mediante este mecanismo añaden además un componente de fraude real, o al menos de triquiñuela, a su actividad. Consiste en adquirir a través de la sociedad bienes que en definitiva serán total o parcialmente para disfrute último del profesional. Y deducir como gasto su coste, cosa que sin embargo no podrían hacer en su declaración de renta. Ejemplos clásicos: la empresa compra un coche, paga la luz de toda la casa donde se supone que se trabaja, se instala el aire acondicionado, se arregla el jardín, móviles, tablets, ordenadores, viajes… Discutible y a valorar caso por caso. De difícil argumentación para el contribuyente, sí, pero también para Hacienda. ¿Cuántos aparatos de aire son gasto legítimo para trabajar cómodamente, qué parte de gasto del teléfono o de uso del coche es defendible como parte de la actividad profesional? Si me apuran, ¿qué coche, de qué gama, es admisible como gasto? ¿Tiene sentido comprar para la sociedad un deportivo de 100.000 euros? Bueno, según qué tipo de actividad, se nos dirá, requiere altas dosis de imagen… En fin. Una selva interpretativa y discrecional. O sea, inseguridad jurídica a raudales.
10. Pero más allá de esa picaresca están quienes, como al parecer ha hecho el ministro meteorito, se lían la manta a la cabeza, mal aconsejados probablemente aunque eso no les exima de responsabilidad, y se compran a través de la sociedad una casa en la playa para su uso personal, imputando el coste de la finca a los gastos de la sociedad, con la consiguiente menor tributación. Es decir, incluyen entre sus gastos bienes que ni siquiera forzando hasta la luxación la interpretación legal pueden defenderse como necesarios para la actividad profesional. Ahí ya no estamos en el choque entre criterios, sino que entramos de lleno en el fraude, en el engaño a Hacienda.
Si esto último es lo que ha hecho el Sr. Huerta, bien dimitido está porque, pese a no haber sido «condenado por fraude fiscal», ha defraudado a Hacienda de forma intencionada. Si su pecado hubiese sido tan solo optar por la figura societaria para desempeñar su actividad profesional, en mi opinión no habría cometido infracción puesto que todo se reduciría a una diferente interpretación de normas legales sobre la utilización de mecanismos legítimos. Y soy de los que considera que, al igual que como suele decirse la obligación de cualquier preso es intentar fugarse, la de cualquier contribuyente es pagar el mínimo posible, dentro de la legalidad.
Pero las cosas son como son. El Sr. Huerta ya tiene un lugar en la historia: el de haber sido el ministro más efímero de la democracia y quizá hasta de la historia de España.
Puedes seguir a Antonio Jaumandreu en Twitter y en su blog personal «Los árboles y el bosque» en este enlace.